Expediente verificable · versión 1.9.5 · corte 24 de septiembre de 2026

Colombia Compra Eficiente: el Ejército no puede rechazar proveedores por exigencias que el Acuerdo Marco no prevé, ni «crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores»

Expediente público y verificable sobre la compra de tela de uniforme de combate del Ejército Nacional por Acuerdo Marco de Precios.

Cada afirmación de esta página remite a un documento del expediente, que se publica completo. Lo que no consta en un documento se dice «no consta». 233 archivos · hashes SHA-256 · índice.

El casoEn noventa segundos

La administradora del Acuerdo Marco ya respondió. El 24 de septiembre de 2026, Colombia Compra Eficiente escribió que las exigencias del anexo del Ejército no previstas en la operación principal «no pueden trasladarse a la Solicitud de Cotización (RFQ) como requisitos habilitantes, factores de escogencia o causales de rechazo, salvo que exista una disposición expresa del Acuerdo», y que no identificó una autorización taxativa. Añadió que la etapa de información previa sirve para ajustar la necesidad, «pero no para crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores». Reconoció, a la vez, que la visita técnica a la planta acreditada sí está prevista y que los controles sobre el retal son razonables durante la ejecución del contrato. Documento completo de Colombia Compra Eficiente (PDF, 15 páginas) · sus pasajes, con la página de cada cita.

El Estado hizo un catálogo. Colombia Compra Eficiente adelantó en 2025 un proceso competitivo (CCENEG-087-01-2025) y habilitó a tres proveedores para vender tela de uniforme de combate al Ejército. De allí nació el Acuerdo Marco de Precios CCE-SNG-AMP-013-2026.

Cuando una entidad compra del catálogo, la regla es simple: pide cotización a los tres, y gana el menor precio. El Acuerdo Marco dice, en su cláusula 6.44, que la entidad compradora «no podrá» solicitar «documentos o requisitos distintos» a los de la operación principal.

Lo que daba puntos ahora es requisito. Cuando Colombia Compra Eficiente armó el catálogo, el reciclaje y los certificados de sostenibilidad de un tercero daban puntos extra: eran voluntarios, bastaba una de tres opciones y se podían tercerizar con recicladores. Los tres proveedores entraron. El anexo del Ejército los convirtió en requisito obligatorio, sin tercerizar y bajo causal de rechazo. La minuta prohíbe a la entidad compradora «incluir o modificar los factores técnicos» de la operación principal (6.44), y el propio anexo reconoce que la exigencia viene de las «prácticas de economía circular» del Acuerdo Marco.

El Ejército, para comprar 163.702 metros de tela por $7.301.949.216, publicó el 25 de agosto de 2026 el anexo técnico que rige la compra, con exigencias documentales «adicionales de obligatorio cumplimiento», y declaró que no cumplirlas es causal de rechazo. La operación principal del Acuerdo Marco no las contempla.

Esas exigencias coinciden con el perfil documental de uno solo de los tres proveedores habilitados. Se avisó por escrito al Ejército, al Ministerio de Defensa y a Colombia Compra Eficiente. El 22 de septiembre, el mismo día en que el evento debía cerrar, la entidad anunció en el tablero que suspendía «de manera transitoria» la Solicitud de Cotización «en virtud de las observaciones y consultas formuladas», para hacer el «análisis técnico y jurídico pertinente». La hora de finalización pasó del 22 al 29 de septiembre de 2026, 5:00 p. m. El anexo sigue en pie.

En diciembre de 2025, con exigencias equivalentes, la misma dirección de adquisiciones habilitó a un proponente con documentos creados después del cierre del proceso, rechazó al otro, y adjudicó $20.027.959.470 sobre un presupuesto de $20.028.000.000. Seis días después firmó el contrato y, con una adición posterior, ese contrato llegó a $30.041.874.335. Los documentos están aquí.

Cómo leer este sitio. Cada sección muestra la página del documento con el pasaje enmarcado en rojo; al hacer clic en la imagen se abre el PDF completo en esa página. Al final está el expediente entero, con su índice y el hash de cada archivo. No hace falta ser abogado: basta comparar la columna «la regla dice» con la columna «el documento dice».

Las reglasLa regla prohíbe pedirle al proveedor documentos que el Acuerdo Marco no exige

Un Acuerdo Marco de Precios tiene dos fases. En la operación principal, Colombia Compra Eficiente evalúa a los proveedores y firma con ellos un contrato (la minuta). En la operación secundaria, cada entidad pública compra del catálogo pidiendo cotización a los proveedores ya habilitados. Las reglas de la segunda fase están escritas en la primera, y son estas.

Tres proveedores habilitados para tela de uniforme de combate

Colombia Compra Eficiente evaluó y habilitó a UT-25, UT FABRICATO A.C. y MILFORT S.A.S. para el lote «Tela para uniforme de combate». La competencia entre ellos ya se hizo en 2025; en la compra solo debe competir el precio.

Tres proveedores habilitados para tela de uniforme de combate
Informe de evaluación del proceso CCENEG-087-01-2025, página 34: los tres proponentes del lote. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 34) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/01_Informe_Evaluacion_CCENEG-087_tres_proveedores_habilitados.pdf

La regla central: cláusula 6.44 de la Minuta del Acuerdo Marco

La minuta es el contrato que firmaron Colombia Compra Eficiente y los proveedores; aquí se cita en su versión suscrita, de abril de 2026. Su cláusula 6.44 prohíbe a las entidades compradoras incluir o modificar factores de escogencia «o solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal». La cláusula admite una salvedad —que la operación principal habilite condiciones adicionales «de manera taxativa»—, y aquí no se cumple: el único texto que podría invocarse para eso es el numeral 6.38 (viii), y ese mismo numeral lo prohíbe expresamente en su Nota 1, tres párrafos después. (Hasta la versión 1.7.0 este sitio citaba la Minuta con Adenda 2 del pliego, donde estas disposiciones llevan un número más: 6.45 y 6.39. El texto es idéntico.)

La regla central: cláusula 6.44 de la Minuta del Acuerdo Marco
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, cláusula 6.44, página 27. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 27) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf

Lo único que la entidad puede indicar: numeral 6.38 (viii)

La entidad compradora puede «indicar especificaciones adicionales distintas a las iniciales», pero estas «no deben modificar las condiciones de la norma o especificación técnicas establecidas en el AMP». Una especificación describe la tela; una credencial documental del fabricante no.

Lo único que la entidad puede indicar: numeral 6.38 (viii)
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 6.38, romano (viii), página 25. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 25) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf

…y el propio numeral 6.38 lo cierra: «en ningún caso» exigencias adicionales

Tres párrafos después del romano (viii), la Nota 1 del mismo numeral 6.38 ordena a la entidad ceñirse a las especificaciones ya contempladas en los documentos del proceso, «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal». La habilitación que invoca el Ejército y el límite que la anula están en la misma cláusula.

…y el propio numeral 6.38 lo cierra: «en ningún caso» exigencias adicionales
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 6.38, Nota 1, página 25. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 25) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf

El pliego del Acuerdo Marco dice lo mismo: numeral 2.25, literal F

«Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en el pliego de condiciones.»

El pliego del Acuerdo Marco dice lo mismo: numeral 2.25, literal F
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 2.25 F, página 37. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 37) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

En la compra gana el menor precio

El pliego describe la operación secundaria: la entidad «solicita una cotización a los proveedores, selecciona al proveedor que ofreció el menor precio, coloca la orden de compra».

En la compra gana el menor precio
Pliego de condiciones con Adenda 2, página 52. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 52) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

La guía de Colombia Compra Eficiente: «en ningún caso» exigencias adicionales

La Guía CCE-GAD-GI-95, escrita para las entidades compradoras, dice en su Nota 8 que no es posible «en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal».

La guía de Colombia Compra Eficiente: «en ningún caso» exigencias adicionales
Guía CCE-GAD-GI-95 del 5 de agosto de 2026, Nota 8, página 20. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 20) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/04_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8.pdf

Los documentos adicionales se piden después de adjudicar, no para cotizar

La minuta sí prevé que la entidad pida «documentos adicionales», pero fija el momento: el proveedor los aporta «cuando el evento de cotización este adjudicado» (numeral 7.100), en la casilla que la entidad habilita para su verificación (numeral 6.78). No los prevé como requisito de la cotización ni como causal de rechazo.

Los documentos adicionales se piden después de adjudicar, no para cotizar
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 7.100, página 53. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 53) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf

La norma técnica exige una declaración del fabricante, no un certificado de tercero

La NTMD-0328-A2 del Ministerio de Defensa, numeral 3.1, pide que el fabricante declare que sus materias primas «se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100». No exige un certificado OEKO-TEX expedido por un tercero a nombre del fabricante.

La norma técnica exige una declaración del fabricante, no un certificado de tercero
Norma técnica NTMD-0328-A2, numeral 3.1, página 7. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 7) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/05_Norma_Tecnica_NTMD-0328-A2.pdf

PuntosLo que daba puntos no puede volverse requisito

Es como un concurso en el que hablar inglés daba puntos extra, pero no era requisito. Todos los finalistas quedan aprobados. Y después, quien contrata dice que solo puede aspirar quien tenga un certificado de inglés de una academia específica. Eso es, en esencia, lo que ocurrió con el reciclaje en esta compra.

En el Acuerdo Marco (operación principal)En el anexo del Ejército (la compra)
Economía circular: factor de puntaje (8,5 puntos)Requisito obligatorio
Bastaba una de tres opcionesSe exigen todas a la vez
Se podía tercerizar con recicladoresProhibido tercerizar
Certificado OEKO-TEX de un tercero: una forma de ganar puntosCertificado OEKO-TEX de un tercero: causal de rechazo
Sin certificado RCSCertificado RCS de tercero
Lo acreditaba cualquier integrante de la unión temporalSolo el fabricante
Si no se cumplía: no sumaba puntos, pero se entraba al catálogoSi no se cumple: rechazo de la cotización
Residuos de la propia producción, al menos 10 %Retal de la confección del Ejército, a costa del proveedor

Cumplir los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100 sí es obligatorio: lo exige la norma técnica NTMD-0328-A2 (numeral 3.1), y se acredita con la declaración de conformidad del propio fabricante. Lo que daba puntos era tener el certificado de un tercero.

Lo obligatorio se definió con el Ejército en la mesa

El pliego dice que los requisitos técnicos obligatorios se definieron atendiendo «las disposiciones existentes en materia ambiental» y las mesas de trabajo con el Ejército Nacional, la Policía, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ambiente. Resultaron tres: cumplir la ficha técnica, acreditar la calidad de fabricante o distribuidor y la visita a la planta (numerales 5.4.1 a 5.4.3). Ninguno es reciclaje ni un certificado de tercero.

Lo obligatorio se definió con el Ejército en la mesa
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 5.4, página 81. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 81) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

La sostenibilidad quedó como puntaje, no como requisito

El mismo pliego ubica los criterios de sostenibilidad ambiental entre los que «otorgarán el puntaje técnico adicional».

La sostenibilidad quedó como puntaje, no como requisito
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 5.5, página 86. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 86) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

En la operación principal, el reciclaje y OEKO-TEX daban puntaje; no eran requisito

El pliego del Acuerdo Marco, factor técnico No. 2 «Prácticas de Economía Circular», otorgaba 8,5 puntos a quien acreditara «al menos una» de tres opciones: un programa propio de reciclaje; un porcentaje de material reciclado o certificado bajo estándares como GRS, BCI u OEKO-TEX; o un convenio con asociaciones de recicladores. Eran alternativas optativas para sumar puntos, no condiciones para poder vender.

En la operación principal, el reciclaje y OEKO-TEX daban puntaje; no eran requisito
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 7.2.2, página 97. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 97) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

…y el pliego admitía expresamente tercerizar el reciclaje

La tercera opción del mismo factor aplica «en caso de no contar con procesos propios de reciclaje»: basta un convenio con recicladores o microempresas locales. El anexo técnico vigente convierte estas opciones en obligatorias, exige certificado RCS y prohíbe tercerizar («no podrá ser tercerizado»), bajo causal de rechazo. Eso no es verificar una condición de la operación principal: es cambiar un factor técnico de escogencia, lo que prohíben la cláusula 6.44 de la minuta y el numeral 2.25 F del pliego.

…y el pliego admitía expresamente tercerizar el reciclaje
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 7.2.2, página 98. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 98) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

Los puntos no decidían quién entraba

Cuando un lote tiene tres proponentes habilitados, se adjudica a los tres. En el lote de tela para uniforme de combate eran tres, y los tres entraron. Los puntos solo ordenan cuando hay más aspirantes que cupos. Por eso UT-25 fue adjudicada con 0 de los 8,5 puntos del factor de economía circular: ese factor no se exigía para entrar (informe de evaluación, página 34; Resolución 973, lote 20, página 26).

Los puntos no decidían quién entraba
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 9.1, Tabla 13, página 111. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 111) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf

El propio anexo dice de dónde viene la exigencia

La justificación técnica del anexo vigente afirma que la exigencia «guarda además correspondencia con el enfoque ambiental incorporado durante la estructuración del AMP, dentro del cual fueron contempladas prácticas de economía circular». Ese enfoque es el del factor de puntaje del numeral 7.2.2: voluntario.

El propio anexo dice de dónde viene la exigencia
Anexo técnico vigente, página 10. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 10) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/03_Anexo_Tecnico_2026692027160743_25ago2026_VIGENTE.pdf

El Acuerdo Marco ya dice quién cumple los puntos y quién los verifica

Quien obtuvo puntaje debe cumplir durante el Acuerdo Marco lo que ofreció (numeral 7.73), y Colombia Compra Eficiente debe verificar, al menos cada seis meses, «los aspectos que fueron susceptibles de otorgamiento de puntaje en la Operación Principal» (numeral 8.15). El sistema ya resolvió el tema; la entidad compradora no tiene que llenar ningún vacío en la cotización.

El Acuerdo Marco ya dice quién cumple los puntos y quién los verifica
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 8.15, página 55. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 55) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf

La administradora del Acuerdo Marco lo dice en los mismos términos

Al responder a UT-25 el 24 de septiembre de 2026, Colombia Compra Eficiente describió la economía circular del numeral 7.2.2 como «un factor técnico adicional de la Operación Principal» con «formas alternativas de acreditación», entre ellas el convenio con recicladores cuando no hay proceso propio. Y concluyó que «las condiciones acreditadas como factores de ponderación en la Operación Principal no pueden transformarse, sin habilitación expresa del instrumento, en requisitos adicionales de admisibilidad o rechazo en la Solicitud de Cotización (RFQ)».

La administradora del Acuerdo Marco lo dice en los mismos términos
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, páginas 5 y 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 5) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf

Lo que hizo el EjércitoEl anexo vigente añade exigencias documentales y las vuelve causal de rechazo

Para comprar 163.702 metros de tela tipo 6 hexagonal selva por $7.301.949.216 (proceso 019-AMP-SUADQ-INTR-2026), la Dirección de Adquisiciones del Ejército publicó, en cinco semanas, tres versiones de un anexo técnico. La última añade exigencias documentales que el Acuerdo Marco prohíbe añadir, y convierte su incumplimiento en causal de rechazo.

El anexo vigente los llama «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento»

El propio título del anexo técnico radicado 2026692027160743 del 25 de agosto de 2026 admite que son adicionales.

El anexo vigente los llama «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento»
Anexo técnico vigente, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/03_Anexo_Tecnico_2026692027160743_25ago2026_VIGENTE.pdf

…y declara que no cumplirlos es causal de rechazo

«Los documentos adicionales anteriormente relacionados son de obligatorio cumplimiento (…) será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.» Con esta frase, una compra que debía decidirse por precio pasa a decidirse por credenciales.

…y declara que no cumplirlos es causal de rechazo
Anexo técnico vigente, página 8. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/03_Anexo_Tecnico_2026692027160743_25ago2026_VIGENTE.pdf

La respuesta del Ejército cita la facultad y omite el límite que está en el mismo numeral

El 4 de septiembre el Ejército respondió a las observaciones citando el «numeral 6.38» de la Minuta como fuente de una facultad para «indicar especificaciones adicionales». La cita es correcta en la minuta suscrita: la frase está en el romano (viii) del 6.38 (corrección de la versión 1.8.0; antes se afirmaba lo contrario con base en la numeración de la Adenda 2). Pero la frase va acompañada del límite «no deben modificar las condiciones de la norma», y tres párrafos después la Nota 1 del mismo 6.38 dice «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales». La respuesta no menciona la Nota 1, ni la cláusula 6.44, ni el 2.25 F del pliego, ni la Nota 8 de la guía.

La respuesta del Ejército cita la facultad y omite el límite que está en el mismo numeral
Formulario de Respuestas No. 1 del 4 de septiembre de 2026, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/07_Respuesta_del_Ejercito_04sep2026_Formulario_No1.pdf

14 de septiembre: la entidad suspende el evento 218329

Ante la recusación presentada el 10 de septiembre, el ordenador del gasto decretó la suspensión de la actuación administrativa «a partir del 10 de septiembre de 2026». Al suspender con fundamento en la Ley 1437 de 2011, la entidad trató la compra como una actuación administrativa.

14 de septiembre: la entidad suspende el evento 218329
Resolución 00007676 del 14 de septiembre de 2026, página 3. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 3) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/08_Resolucion_00007676_14sep2026_suspension.pdf

15 de septiembre: la recusación se declara infundada

Al día siguiente, la misma dirección declaró infundada la recusación contra los tres integrantes del comité estructurador.

15 de septiembre: la recusación se declara infundada
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 5, artículo primero. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 5) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf

…y ordena un nuevo evento con las mismas condiciones

El artículo quinto ordena crear «un NUEVO evento de cotización» en la Tienda Virtual, que reemplaza al 218329. El nuevo evento es el 218719.

…y ordena un nuevo evento con las mismas condiciones
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 6, artículo quinto. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf

El estudio previo del nuevo evento repite las exigencias

El estudio previo del evento 218719 exige de nuevo la certificación OEKO-TEX «expedida a nombre del fabricante de los elementos ofrecidos».

El estudio previo del nuevo evento repite las exigencias
Estudio previo del evento 218719, página 20. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 20) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/11_Estudio_Previo_evento_218719.pdf

…con la misma causal de rechazo

«…son de carácter obligatorio, por lo tanto, será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.»

…con la misma causal de rechazo
Estudio previo del evento 218719, página 22. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 22) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/11_Estudio_Previo_evento_218719.pdf

Y una visita a la planta para verificar el reciclaje, como parte de la evaluación

El formato publicado con el evento 218719 anuncia que «en la etapa de evaluación, se realizará la visita técnica a las instalaciones del proponente». La visita a la planta en sí tiene fundamento: el pliego del Acuerdo Marco obliga al proveedor a garantizar que en la operación secundaria las entidades compradoras «podrán realizar las visitas técnicas que requieran a la planta de fabricación acreditada en la operación principal para verificar la capacidad de producción del proveedor» (pliego, numeral 5.4.3, Nota 3, página 86). Lo que el anexo técnico añade es otra cosa: una visita «a las instalaciones del fabricante textil» para verificar que está implementado el reciclaje en planta propia (anexo vigente, página 7, literal d), una de las exigencias que la operación principal no contempla. Corrección de este expediente, versión 1.9.4: hasta la versión 1.9.2 esta tarjeta decía que la operación principal no contempla la visita a la planta; era inexacto y se retira.

Y una visita a la planta para verificar el reciclaje, como parte de la evaluación
Formato de visita técnica del evento 218719, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/12_Formato_Visita_Tecnica_evento_218719.pdf

El evento 218719 cerraba el 22 de septiembre; el cierre se aplazó al 29 a las 5:00 p. m.

Invitación al evento de cotización 218719 en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

El evento 218719 cerraba el 22 de septiembre; el cierre se aplazó al 29 a las 5:00 p. m.
Invitación al evento 218719, página 1. En la imagen se tachó el nombre del proveedor destinatario y su usuario; el documento completo está enlazado. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/10_Invitacion_evento_218719_cierre_22sep2026.pdf

Diciembre de 2025Un año antes, con exigencias equivalentes, de dos ofertas quedó una sola

Antes de que existiera el Acuerdo Marco, la misma dirección compró la misma tela por subasta inversa (proceso 100-DIADQ-INTR-2025, $20.028.000.000), con exigencias equivalentes a las de hoy. Se presentaron dos ofertas. Los documentos muestran cómo quedó una sola.

La regla: nada que ocurra después del cierre puede acreditarse

El pliego del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, siguiendo el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1882 de 2018), dispone que los oferentes no podrán subsanar acreditando «circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». El cierre fue el 5 de diciembre de 2025.

La regla: nada que ocurra después del cierre puede acreditarse
Pliego definitivo del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, página 16. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 16) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_18_Pliego_Definitivo_100-DIADQ-INTR-2025.pdf

Las exigencias de diciembre: RCS y destrucción en planta propia

La Adenda 2 de ese proceso exigía que el reciclaje o destrucción del retal se hiciera en la planta del fabricante, «no podrá ser tercerizado», y estuviera certificado bajo el estándar RCS. Son las mismas exigencias que reaparecen en agosto de 2026 dentro del Acuerdo Marco.

Las exigencias de diciembre: RCS y destrucción en planta propia
Adenda 2 del proceso 100-SASI-DIADQ-INTR-2025, página 14. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 14) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/01_Adenda2_proceso_100-SASI-DIADQ-INTR-2025.pdf

9 de diciembre: el comité dice que el oferente no presentó el plan de ciclo de vida

En la evaluación técnica preliminar, el comité consigna sobre UT FABRICATO VF 2026: «NO CUMPLE — NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN SOPORTE — EL OFERENTE NO PRESENTA EL PLAN DE GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO (PGCVP)».

9 de diciembre: el comité dice que el oferente no presentó el plan de ciclo de vida
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 8. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf

…y que su certificado RCS no tenía el alcance exigido

El mismo comité pide un certificado RCS «actualizado, con alcance a telas». Es decir: al cierre, el oferente no tenía ni el plan ni el certificado con el alcance requerido.

…y que su certificado RCS no tenía el alcance exigido
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 7. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 7) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf

12 de diciembre: el oferente envía un «certificado RCS actualizado» y el plan

Carta remisoria de la subsanación: «Anexo certificado RCS actualizado» y «Plan de gestión del ciclo de vida del producto (PGCVP)».

12 de diciembre: el oferente envía un «certificado RCS actualizado» y el plan
Carta de subsanación del 12 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/03_Subsanacion_12dic2025_carta_remisoria.pdf

El certificado RCS fue emitido el 11 de diciembre de 2025: seis días después del cierre

El «Scope Certificate» aportado en la subsanación lleva lugar y fecha de emisión «Lima, 2025-12-11». No es un documento que existía y faltaba: se expidió después del cierre.

El certificado RCS fue emitido el 11 de diciembre de 2025: seis días después del cierre
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 39. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 39) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf

El plan de ciclo de vida fue firmado digitalmente el 12 de diciembre de 2025

Las firmas digitales de la última página del plan registran «Fecha: 2025.12.12 08:11:32» y «2025.12.12 08:21:06», siete días después del cierre, aunque el cuadro de aprobación dice «Fecha: 2025-12-01».

El plan de ciclo de vida fue firmado digitalmente el 12 de diciembre de 2025
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 48. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 48) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf

15 de diciembre: la reevaluación da «cumple»

Con los documentos del 11 y 12 de diciembre, el comité reevalúa: el plan de ciclo de vida ahora «CUMPLE», con remisión a los «documentos solicitados en la evaluación técnica, folio No 40-48» del subsane. Habilita a UT FABRICATO VF 2026. Al otro oferente, UT TOPTEX-ANDINA, se le aplicó la regla de que todo debía estar acreditado al cierre y fue rechazado.

15 de diciembre: la reevaluación da «cumple»
Reevaluación técnica del 15 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf

16 de diciembre: un solo habilitado

La resolución de adjudicación recoge el segundo informe de evaluación: UT FABRICATO VF 2026 habilitada en lo jurídico, financiero y técnico; el otro oferente, no.

16 de diciembre: un solo habilitado
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf

Adjudicación por $20.027.959.470,65: el 99,99 % del presupuesto

Sin competencia, la subasta inversa no bajó el precio. El presupuesto oficial era $20.028.000.000.

Adjudicación por $20.027.959.470,65: el 99,99 % del presupuesto
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 4. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 4) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf

Se avisó al Comandante del Ejército el 11 de diciembre de 2025. No consta respuesta.

La unión temporal que representaba entonces al otro oferente advirtió por escrito «posibles actuaciones del Comité Técnico que, de manera reiterada, estarían favoreciendo que quede un único proponente». Es un documento de parte; sus cifras son estimaciones de ese escrito.

Se avisó al Comandante del Ejército el 11 de diciembre de 2025. No consta respuesta.
Alerta temprana del 11 de diciembre de 2025, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/01_2025-12-11_EJERCITO_Comandante_Alerta_temprana_proceso_dic2025/01_ESCRITO_Alerta_temprana_11dic2025.pdf

CronologíaDe diciembre de 2025 al cierre, aplazado al 29 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m.

ComunicacionesA quién se avisó, qué se pidió y qué respondió cada entidad

Cada fila enlaza a una carpeta con el escrito enviado, sus anexos, la constancia de radicación y, cuando la hubo, la respuesta de la entidad. Corte: 24 de septiembre de 2026.

FechaDestinatarioQué se pidióRespuestaDocumentos
11-dic-2025Comandante del Ejército de entoncesIntervención y vigilancia especial del proceso de diciembreSin respuestacarpeta 01
28-ago-2026Ejército: Subdirección de AdquisicionesRetiro de las exigencias antes de publicar la cotizaciónRespondió el 4-sep sin retirar ninguna exigencia. No menciona la cláusula 6.44 ni la Nota 1 del 6.38carpeta 02
02-sep-2026Ministerio de Defensa: Dirección de Contratación Estatal (RE20260902048246)Las mismas observacionesEl 16-sep pidió los anexos para responder. Sin decisión de fondocarpeta 03
10-sep-2026Ejército: ordenador del gastoRecusación con efecto suspensivoSuspendió el 14-sep. El 15-sep declaró infundada la recusación y reabrió con las mismas exigenciascarpeta 04
10-sep-2026Comandante del Ejército (copia al Segundo Comandante)Retiro del anexo técnico e investigaciónSin acuse ni respuesta. Dos de las direcciones institucionales devolvieron el correocarpeta 05
10-sep-2026Colombia Compra EficientePronunciamiento como administradora del Acuerdo MarcoSin respuestacarpeta 06
16-sep-2026Comandante del Ejército (segunda solicitud) y Segundo ComandanteRetiro del anexo antes del cierreEl 21-sep, acuse de trámite (oficio 2026100002067851): remitió el caso a la Jefatura de Estado Mayor Generadora de Fuerza y a la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia y Ética. Sin decisión de fondocarpeta 07
16-sep-2026Colombia Compra EficienteIntervención antes del cierre del nuevo eventoSin respuestacarpeta 08
17-sep-2026Ministerio de Defensa (RE20260902048246)Remisión de anexos e insistenciaPendientecarpeta 09
17-sep-2026Ministro de Defensa Nacional (P20260917077676)Revocatoria directa del anexo técnico (art. 93, Ley 1437 de 2011)Pendiente, dentro del término legalcarpeta 10

Las observaciones del 28 de agosto se presentaron también a Colombia Compra Eficiente el 3 de septiembre (radicado 1_2026_09_03_011730). Su respuesta del 24 de septiembre está en la carpeta 05 y en la sección Respuesta de CCE. Los escritos enviados el 23 y el 24 de septiembre de 2026 todavía no se incluyen en esta tabla.

Colombia Compra Eficiente, además, recibió entre junio y agosto de 2026 solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C. (radicados 1_2026_06_01_007380, 1_2026_06_24_008447 y 1_2026_07_10_009204). Sus respuestas están en la carpeta 05. Las solicitudes no se incluyen porque no son de quien publica este expediente.

Respuesta de CCELo que respondió por escrito la administradora del Acuerdo Marco, y lo que la respuesta del Ejército no contesta

Colombia Compra Eficiente respondió el 24 de septiembre de 2026. Aquí están sus pasajes con la página exacta: los que coinciden con este expediente y los que no. Después, el cotejo de la respuesta del Ejército y las dos respuestas anteriores de la Agencia.

Colombia Compra Eficiente, 24 de septiembre de 2026: esas exigencias no pueden ser requisito, factor de escogencia ni causal de rechazo en la cotización

La administradora del Acuerdo Marco respondió las observaciones que UT-25 le presentó el 3 de septiembre (radicado 1_2026_09_03_011730; es el mismo escrito del 28 de agosto, carpeta 02). Aclaró que no tiene competencia para modificar el anexo técnico del Ejército. Pero precisó que el certificado OEKO-TEX Standard 100 Tipo II, la declaración bajo NTC-ISO/IEC 17050-1, el certificado RCS, el plan de ciclo de vida, el reciclaje propio no tercerizable, la prohibición absoluta de cambio de planta y las demás exigencias no previstas como obligatorias en la operación principal «no pueden trasladarse a la Solicitud de Cotización (RFQ) como requisitos habilitantes, factores de escogencia o causales de rechazo, salvo que exista una disposición expresa del Acuerdo que autorice su exigencia». Y añadió: «La Entidad Compradora no debe establecer como causal de rechazo en la Solicitud de Cotización (RFQ) el incumplimiento de documentos o requisitos adicionales no previstos en la Operación Principal». En el mismo párrafo dejó a salvo la visita técnica a la planta acreditada, que sí prevén el numeral 5.4.3 del pliego y su Anexo 7. (La respuesta cita la prohibición como «cláusula 6.45», que es su número en la Minuta con Adenda 2; en la minuta suscrita es la 6.44. El texto es el mismo.)

Colombia Compra Eficiente, 24 de septiembre de 2026: esas exigencias no pueden ser requisito, factor de escogencia ni causal de rechazo en la cotización
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuestas primera y segunda, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf

No encontró autorización taxativa: la entidad «deberá abstenerse de incorporarlas»

A la pregunta de qué numeral autoriza cada exigencia, la Agencia contestó por partes. La visita técnica a la planta acreditada sí tiene fundamento (pliego 5.4.3 y Anexo 7). El cambio de planta se rige por la cláusula 12.7 de la minuta, que solo lo admite por fuerza mayor, y la entidad compradora debe aplicar esa regla «y no crear un régimen distinto». Sobre OEKO-TEX, RCS, la declaración 17050-1, el plan de ciclo de vida y el reciclaje propio no tercerizable, «no se identificó en los documentos del proceso una autorización taxativa para convertirlas en requisitos adicionales de rechazo durante la Operación Secundaria. En consecuencia, de pretenderse su exigencia con ese alcance, la Entidad Compradora deberá abstenerse de incorporarlas o identificar previamente la disposición expresa que la habilite». Sobre el reciclaje, añadió que el numeral 7.2.2 del pliego «impide convertir, sin habilitación expresa, la existencia de un proceso propio y no tercerizable en una nueva condición de admisibilidad de la Operación Secundaria» (páginas 8 y 9).

No encontró autorización taxativa: la entidad «deberá abstenerse de incorporarlas»
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuestas cuarta y quinta, páginas 8 y 9. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf

El retal: controles razonables, pero en la ejecución del contrato, no para escoger al proveedor

La Agencia dedicó dos páginas al carácter reservado del material de uniformes militares. Dijo que el retal y los sobrantes «no puede ser tratado como un residuo textil ordinario» y que el proveedor tiene un deber reforzado de custodia. Concluyó que exigir procedimientos especiales de custodia, inutilización, destrucción o disposición final «resulta razonable, proporcional y directamente relacionada con el objeto contractual», «sin que lo anterior constituya un criterio de evaluación, habilitación o selección del proveedor. El deber de aplicar los procedimientos definidos se debe dar en el marco de la ejecución». [Posición de este expediente:] no se discute la custodia del retal. Se discute que esa custodia se use para decidir quién puede cotizar.

El retal: controles razonables, pero en la ejecución del contrato, no para escoger al proveedor
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuesta quinta, páginas 9 y 10. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 10) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf

El RFI no sirve para crear un filtro, y el Ejército debe explicar sus cambios

En su síntesis final, la Agencia escribió: «El RFI puede utilizarse para comprender y ajustar la necesidad, pero no para crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores ni para anticipar requisitos de rechazo no previstos en el instrumento». Antes había dicho que «corresponde al Ejército Nacional explicar y documentar el fundamento de los cambios introducidos y verificar su compatibilidad con el instrumento antes de iniciar el RFQ» (página 12), y que no cuenta con un estudio de mercado ni un análisis de proporcionalidad del Ejército que sustente esas condiciones (páginas 10 y 11). También dijo que no puede certificar cuántos de los tres proveedores cumplen a la vez las tres condiciones del anexo, porque la evaluación de la operación principal no las verificó en esos términos (página 7).

El RFI no sirve para crear un filtro, y el Ejército debe explicar sus cambios
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuesta décima primera, página 13. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 13) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf

Cotejo literal: lo que la entidad afirmó frente a lo que dicen la Minuta, el pliego y la guía

Una página. Columna por columna: la cita del Ejército, el texto de la minuta y las disposiciones que la respuesta omite. Nota de la versión 1.8.0: este cotejo, radicado el 10 de septiembre, usa la numeración de la Minuta con Adenda 2; en la minuta suscrita su «6.39» es el 6.38 y su «6.45» es el 6.44. El texto citado es el mismo.

Cotejo literal: lo que la entidad afirmó frente a lo que dicen la Minuta, el pliego y la guía
Cotejo normativo, anexo 11 de la recusación del 10 de septiembre de 2026. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_11_Cotejo_normativo.pdf

Colombia Compra Eficiente, 23 de junio de 2026: «la evaluará»

Ante solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C., la Agencia respondió que tomaría en consideración la información «y la evaluará en el marco de las competencias que le corresponden como administradora del Acuerdo Marco».

Colombia Compra Eficiente, 23 de junio de 2026: «la evaluará»
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_06_01_007380, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/01_2026-06-23_Respuesta_CCE_rad_1_2026_06_01_007380.pdf

4 de agosto de 2026: «las verificaciones actualmente se encuentran en curso»

La Agencia informó que adelantaba verificaciones sobre el proveedor y que no había adoptado decisión. Sobre el anexo técnico del Ejército, la Agencia se pronunció el 24 de septiembre de 2026 (tarjetas anteriores). Las comunicaciones del 10 y el 16 de septiembre no tienen respuesta propia al corte de este sitio.

4 de agosto de 2026: «las verificaciones actualmente se encuentran en curso»
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_07_10_009204, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/02_2026-08-04_Respuesta_CCE_rad_1_2026_07_10_009204_verificaciones_en_curso.pdf

PrensaEl Ejército respondió a El Tiempo. Dos argumentos tocan el punto; ninguno menciona la cláusula 6.44

El 21 de septiembre de 2026, Infodefensa reportó primero los cuestionamientos —y sí cita la prohibición, como «cláusula 6.45», la numeración de la Minuta con Adenda 2 que este sitio usaba hasta la versión 1.7.0; en la minuta suscrita es la 6.44—; el mismo día, El Tiempo publicó la denuncia y, por separado, la respuesta oficial del Ejército. Esto es lo que dijo la entidad a El Tiempo, contrastado con los documentos ya publicados en este sitio.

«No son nuevos requisitos habilitantes: son verificaciones ya contempladas en la especificación técnica»

El propio anexo vigente se titula «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento», y los declara causal de rechazo si no se cumplen. Lo decisivo no es cuándo aparecieron, sino si la operación principal del Acuerdo Marco los contempla: no lo hace.

«La misma minuta del Acuerdo Marco faculta a la entidad para establecer variables técnicas adicionales, siempre que no modifiquen la norma técnica» (numeral 6.38)»

La cita del numeral es correcta en la minuta suscrita: la frase está en el 6.38, romano (viii) (corrección de la versión 1.8.0; antes este sitio afirmaba que el 6.38 era el de los eventos RFI, que es su número en la Minuta con Adenda 2). Lo decisivo es lo que la respuesta deja fuera. La frase viene con un límite: esas especificaciones «no deben modificar las condiciones de la norma o especificación técnicas». Un documento que el fabricante debe tramitar ante un tercero no es una especificación de la tela. Y tres párrafos después, la Nota 1 del mismo 6.38 lo cierra del todo: «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal». La cláusula 6.44 prohíbe además «solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal», salvo que la operación principal lo habilite «de manera taxativa» —y el único texto que podría cumplir ese papel, el 6.38 (viii), es el que su propia Nota 1 desautoriza—. Ni la respuesta a la prensa ni la del 4 de septiembre mencionan la Nota 1 ni el 6.44.

«La Operación Secundaria no replica ni sustituye la habilitación de la Operación Principal»

Nadie objeta la habilitación de los tres proveedores. La objeción es sobre exigencias documentales nuevas dentro de la cotización, no sobre quién quedó habilitado.

«No se está adicionando una variable técnica, sino ratificando una que ya existe y tiene fecha de vencimiento» / «el Acuerdo Marco no exige licitación convencional» / «163.702 metros es una estimación, no una cantidad fija»

Estos tres argumentos responden a objeciones que el expediente nunca planteó: nadie cuestiona que el Acuerdo Marco sea un mecanismo válido, ni la cifra exacta de metros. Ninguno de los tres toca la cláusula 6.44 ni explica por qué el anexo vigente exige documentos que la operación principal no contempla.

«El numeral 6.45 regula las ofertas con precios artificialmente bajos; la prohibición que se le atribuye no corresponde a esa disposición» (Aclaración de la entidad, 22-sep-2026)»

Corrección de este expediente, 22 de septiembre de 2026 (versión 1.8.0). En la numeración, la entidad tiene razón y se acoge. Este sitio citaba la Minuta con Adenda 2, que es la del pliego de la operación principal (noviembre de 2025). La minuta suscrita del Acuerdo Marco (abril de 2026, con los 21 proveedores) suprimió un numeral repetido de la cláusula 6, y desde allí todo corre un número: la prohibición es el 6.44, el 6.45 es el de precios artificialmente bajos y el romano (viii), con su Nota 1, está en el 6.38. La versión 1.7.0 afirmaba que la entidad citaba «otra versión de la minuta»: era al revés, y esa afirmación se retira. El texto de las disposiciones es idéntico en las dos versiones; solo cambia el número. Lo que la aclaración no dice es que la prohibición está en el numeral inmediatamente anterior, el 6.44: «no podrán en la operación secundaria (…) solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal». Tampoco menciona la Nota 1 del 6.38.

«OEKO-TEX no es un estándar ajeno: el numeral 3.1 de la NTMD-0328-A2 ya lo contempla, y el certificado vigente es solo un mecanismo de verificación»

La norma técnica sí menciona OEKO-TEX; no exige lo mismo. El numeral 3.1 pide que «el fabricante de la tela debe presentar declaración de conformidad con base en lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17050-1», que es la norma de declaración de conformidad del proveedor: la firma el propio fabricante, bajo su responsabilidad. El anexo vigente exige, en cambio, «la certificación OEKO-TEX® STANDARD 100 vigente (…) expedida a nombre del fabricante de los elementos ofrecidos por el organismo o entidad competente para su emisión»: un certificado de un tercero. Cambiar una declaración propia por un certificado de tercero cambia quién lo emite, cuánto cuesta, cuánto demora y quién puede tenerlo. Eso no es verificar una condición existente: es sustituir el medio de prueba que la norma técnica fijó. El numeral 7.60 que cita la aclaración es una obligación del proveedor —entregar con las especificaciones del Acuerdo Marco—; no le da a la entidad facultad alguna. En la operación principal, el certificado OEKO-TEX de un tercero aparecía solo como una de las formas de ganar el puntaje voluntario de economía circular (pliego, numeral 7.2.2, página 98). Ver la sección «Puntos».

«El certificado RCS se solicita como un mecanismo complementario de trazabilidad»

La propia aclaración lo llama complementario, es decir, añadido a lo pactado en la operación principal. Y añade la frase que decide el asunto: «en el caso de proveedores que actúen como comercializadores, la acreditación corresponde al fabricante con el cual fueron habilitados». Eso no describe una verificación técnica de la tela: describe quién puede presentar oferta. Y en la operación principal el reciclaje era una opción para sumar puntaje —con programa propio o con un convenio con recicladores—, no una condición para cotizar (pliego, numeral 7.2.2). Ver la sección «Puntos».

«El anexo de julio fue un documento interno de estructuración y no se publicó en la Tienda Virtual»

Corrección de este expediente, 22 de septiembre de 2026. La observación es pertinente y se acoge. Hasta la versión 1.5.0, este sitio contrastaba el anexo del 21 de julio con el del 25 de agosto para mostrar que las exigencias se añadieron después. Ese contraste se retira: el primer anexo publicado, el del 13 de agosto, ya las traía, y el de julio no rigió el evento. El expediente conserva ahora, en la sección de actuaciones de la entidad, solo el anexo vigente, que es el que rige la compra; las versiones anteriores siguen disponibles como anexos de los escritos radicados, porque son parte de lo que se radicó. Nada de esto toca el fondo: la pregunta no es cuándo aparecieron las exigencias, sino si la operación principal las contempla. No las contempla.

Cobertura de prensa sobre este caso (se cita y se enlaza; no se reproduce el texto de los reportajes con muro de pago):

Diez minutosCómo verificarlo usted mismo

  1. Abra el anexo técnico vigente. En la página 6 está el título «ADICIONALES»; en la página 8, la causal de rechazo.
  2. Abra la minuta suscrita del Acuerdo Marco y busque «6.44»; en la página 25, la Nota 1 del 6.38.
  3. Abra el pliego del Acuerdo Marco en la página 97: la economía circular es un factor de puntaje que se cumple con «al menos una» de tres opciones. En la página 81 empiezan los requisitos obligatorios (numeral 5.4): no incluyen reciclaje.
  4. Abra la respuesta del Ejército del 4 de septiembre y busque «6.44» o «Nota 1»: no aparecen.
  5. Abra el estudio previo del evento 218719: las exigencias siguen.
  6. Para diciembre de 2025: compare la evaluación preliminar (9-dic) con la fecha del certificado RCS (11-dic) y las firmas del plan de ciclo de vida (12-dic). El cierre fue el 5 de diciembre.

Fuentes públicasEnlaces al SECOP y a Datos Abiertos

Los procesos de la operación principal y de diciembre de 2025 son públicos en el SECOP II. La compra actual, en cambio, se hace en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, y sus eventos no tienen una página pública.

Operación principal — proceso CCENEG-087-01-2025 (Colombia Compra Eficiente)

Antecedente de diciembre de 2025 — proceso 100-DIADQ-INTR-2025 (Ejército, Dirección de Adquisiciones)

Acuerdo Marco CCE-SNG-AMP-013-2026 y Tienda Virtual

Por qué la compra actual no tiene enlace público. Los eventos de solicitud de información (RFI 217520 y 217872) y de cotización (218329 y 218719) ocurren dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (plataforma Coupa), a la que solo acceden la entidad compradora, Colombia Compra Eficiente y los proveedores invitados. No existe una URL de consulta ciudadana equivalente a la del SECOP II. Por eso este expediente incluye los documentos tal como se descargaron de la plataforma (anexo técnico, estudio previo, formato de visita, invitación, respuesta del 4 de septiembre) y las capturas de pantalla del 1 de septiembre de 2026 que muestran el estado de los eventos. Cuando la orden de compra se coloque, sí quedará publicada en la Tienda Virtual y en Datos Abiertos. [Inferencia sobre el acceso: basada en el funcionamiento de la plataforma y en la Guía CCE-GAD-GI-95; no consta un acto que declare reservados estos eventos.]

El SECOP II exige resolver una verificación (captcha) antes de mostrar cada aviso. Los enlaces de Datos Abiertos devuelven el registro del proceso en formato JSON, incluida la URL del aviso en el SECOP II.

AlcanceLo que este sitio no afirma

Qué se tachó en los documentos y por qué

Los documentos se publican completos. Únicamente se tacharon, en negro, los datos de identificación personal: números de cédula, teléfonos personales y correos personales de personas naturales, y la firma manuscrita de quienes remiten las comunicaciones. Hay una excepción, adoptada por decisión expresa de su destinatario: el oficio del Ejército del 21 de septiembre de 2026 (radicado 2026100002067851), que la propia entidad marcó «PÚBLICA» en su encabezado y su pie, se publica sin tachadura alguna, con el correo del destinatario y las firmas de quienes lo suscriben. En la respuesta de Colombia Compra Eficiente del 24 de septiembre de 2026 (radicado 2_2026_09_24_010280) se tachó además, en la primera página, el bloque del destinatario; el cuerpo del documento, las firmas y los nombres de los servidores de la Agencia quedan intactos. Fuera de eso, los nombres de las empresas, los números de radicado, los sellos, las fechas y el contenido de cada documento están intactos.

Cada archivo publicado tiene su hash SHA-256 en el índice del expediente y en el archivo SHA256SUMS.txt. Quien descargue un archivo puede comprobar que es idéntico al publicado. Si un archivo cambia por cualquier motivo, el hash cambia y el historial del repositorio lo registra.

La versión sin tachar de cada comunicación obra en la entidad que la recibió, con su número de radicado, y puede pedirse a esa entidad.

Por qué actuarPor qué el Ministerio de Defensa debe actuar: un déficit de $40 billones frente a compras sin competencia

Lámina del Ministerio de Defensa: déficit presupuestal 2026 de 40 billones
Lámina «Capacidades para cumplir la misión — Déficit presupuestal 2026», presentada por el Ministro de Defensa Nacional en la plenaria del Senado, debate de moción de censura, 17 de septiembre de 2026. Captura de la transmisión del Canal del Congreso (clip publicado en YouTube, minuto 6:48). — Ver el video

El 17 de septiembre de 2026, en el debate de moción de censura en la plenaria del Senado, el Ministro de Defensa presentó esta lámina: un déficit presupuestal de 40 billones de pesos para 2026, necesidades inmediatas por $1.952.893 millones, de los cuales $497.238 millones corresponden a la Fuerza Pública en «dotación y sostenimiento», y 120.000 fusiles pendientes de compra. La lámina es del propio Ministerio (logo «Defensa»); la captura proviene de la transmisión del Canal del Congreso.

Con ese déficit, cada peso de dotación cuenta. Los valores del expediente: en diciembre de 2025 el presupuesto oficial era $20.028.000.000 y se adjudicó por $20.027.959.470,65 (Resolución 00010649). La subasta inversa, que existe para bajar el precio, produjo un ahorro de $40.529,35 —el 0,0002 %— porque quedó un solo oferente habilitado. Pero ahí no terminó: el contrato que salió de esa adjudicación, el 069-DIADQ-INTR-2025, firmado el 22 de diciembre de 2025, figura hoy en Datos Abiertos del Estado por $30.041.874.335,66, con estado «Modificado» y 28 días adicionados (corte del registro: 17 de abril de 2026). Es decir, una adición de $10.013.914.865, equivalente al 49,9997 % del valor inicial: un punto por debajo del tope del 50 % que fija el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En total, treinta mil millones de pesos comprados sin competencia y al tope del presupuesto.

La compra actual tiene un presupuesto de $7.301.949.216 para 163.702 metros (Resolución 00007676), y en el Acuerdo Marco la única variable que debería decidirla es el precio entre tres proveedores habilitados. El anexo técnico impone, bajo causal de rechazo, credenciales que —según el cotejo del anexo 12 de la recusación— coinciden con el perfil documental de uno solo de ellos [inferencia documentada en ese cotejo]. Si el evento cierra así, el resultado previsible es el de diciembre. Y si el contrato que resulte se adiciona hasta el mismo tope, la compra pasaría de $7.302 millones a cerca de $10.953 millones, también sin que el precio hubiera competido.

Lo que debió ocurrir en diciembre [posición de este expediente]: si al cierre del 5 de diciembre ningún oferente cumplía —uno fue rechazado y el otro no tenía el plan ni el certificado con el alcance exigido, según la propia evaluación preliminar—, el camino legal era rechazar la subsanación con documentos posteriores al cierre, declarar desierto el proceso y abrirlo de nuevo, con pliego corregido, para que los fabricantes pudieran competir. En cambio se aceptó el documento creado después del cierre, se habilitó a ese oferente, se le adjudicó y el contrato resultante terminó, con la adición, en $30.041.874.335. La regla que se dejó de aplicar —el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe acreditar en la subsanación circunstancias ocurridas después del cierre— es la misma que el propio pliego de ese proceso reproduce.

Lo que está ocurriendo ahora: dentro del Acuerdo Marco, donde la ley ya resolvió la competencia con tres habilitados, el Ejército está eliminando la posibilidad de que los tres coticen, en contra de la cláusula 6.44 y de la Nota 1 del numeral 6.38 de la Minuta, del numeral 2.25 F del pliego y de la Nota 8 de la guía de Colombia Compra Eficiente. La revocatoria directa radicada ante el Ministro el 17 de septiembre (P20260917077676) le pide exactamente eso: retirar el anexo y dejar que el precio decida. Es una decisión que el Ministerio puede tomar antes del cierre del 29 de septiembre, y que no cuesta nada.

PropuestaTres cosas que pueden hacerse esta semana

Un expediente que solo documenta un caso termina siendo un caso. Lo que lo convierte en otra cosa es una salida que cualquier autoridad pueda adoptar sin reforma legal.

Una circular de Colombia Compra Eficiente que cierre la puerta

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública expida una circular externa dirigida a todas las entidades compradoras que (i) reitere que en la operación secundaria de cualquier Acuerdo Marco no pueden incluirse requisitos habilitantes, credenciales documentales del fabricante ni causales de rechazo distintas a las de la operación principal; (ii) fije un formato único de solicitud de cotización del que la entidad compradora no pueda apartarse; y (iii) cree un canal de alerta, con respuesta obligatoria en cinco días hábiles, para que cualquier proveedor habilitado reporte una exigencia adicional antes de que cierre el evento. Nada de esto requiere una ley: es la cláusula 6.44 de la minuta y la Nota 8 de la guía, convertidas en instrucción operativa.

Que el Ministerio de Defensa revise y retire el anexo técnico

La solicitud de revocatoria directa radicada el 17 de septiembre de 2026 está pendiente y dentro del término legal. Retirar las exigencias añadidas y dejar que los tres habilitados coticen por precio es lo que el Acuerdo Marco ya ordena. Con un déficit declarado de 40 billones, es además la única decisión coherente con lo que el Ministro pidió al Congreso: no repetir una compra al 99,99 % del presupuesto, y no dejar que la dirección de adquisiciones elimine, por vía de anexo, la competencia que la ley ya garantizó.

Un observatorio abierto de operaciones secundarias

Este caso se detectó cotejando a mano un anexo técnico contra la minuta de un Acuerdo Marco. Ese cotejo puede automatizarse: una herramienta pública que compare cada solicitud de cotización publicada en la Tienda Virtual contra las condiciones del Acuerdo Marco correspondiente y señale cualquier exigencia adicional. Los insumos existen en Datos Abiertos. Este expediente es el primer caso de prueba; su código y sus datos se publicarán en el mismo repositorio.

ExpedienteTodos los documentos, con su hash

233 archivos en cinco carpetas. SHA256SUMS.txt permite verificar la integridad de todos a la vez (desde la carpeta expediente/: sha256sum -c ../SHA256SUMS.txt). Estructura: 01 reglas del Acuerdo Marco · 02 lo que hizo el Ejército · 03 antecedente de diciembre de 2025 · 04 comunicaciones, una carpeta por cada una, con anexos y respuestas · 05 actuación de Colombia Compra Eficiente.

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📁 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/ 9 archivos · 12 MB
01_Informe_Evaluacion_CCENEG-087_tres_proveedores_habilitados.pdf 0.3 MB · sha256 63d72e6853c28791…
02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf 1.8 MB · sha256 95c8232de8aee16e…
02_Minuta_Acuerdo_Marco_Adenda2_clausulas_6.39_y_6.45.pdf 1.5 MB · sha256 d1c27350bff4e2f3…
03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf 2.7 MB · sha256 09439b5961d05f84…
04_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8.pdf 3.6 MB · sha256 d355e5b0ce652675…
05_Norma_Tecnica_NTMD-0328-A2.pdf 0.3 MB · sha256 0e4d1d3d6aaaf2ce…
06_Resolucion_973_26dic2025_adjudicacion_Acuerdo_Marco.pdf 1.4 MB · sha256 f2dc705cc39fa965…
07_Resolucion_100_16feb2026_modificatoria.pdf 0.4 MB · sha256 3d329664da82502e…
08_Resolucion_431_07jul2026_aclaratoria.pdf 0.2 MB · sha256 f3a7e5779620c792…
📁 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/ 16 archivos · 15 MB
03_Anexo_Tecnico_2026692027160743_25ago2026_VIGENTE.pdf 0.3 MB · sha256 2b8c58395cacb456…
05_Mensaje_de_cancelacion_RFI_217520.pdf 0.1 MB · sha256 51d749be4d475f3b…
07_Respuesta_del_Ejercito_04sep2026_Formulario_No1.pdf 2.0 MB · sha256 62bf1f304127bea4…
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10_Invitacion_evento_218719_cierre_22sep2026.pdf 0.2 MB · sha256 669b42d0b266973c…
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12_Formato_Visita_Tecnica_evento_218719.pdf 0.1 MB · sha256 b21a271b2cb07860…
14_Oficio_Ejercito_21sep2026_rad_2026100002067851.pdf 0.6 MB · sha256 9fe448b5183d98ee…
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📁 13_Capturas_suspension_22sep2026/ 2 archivos · 0 MB
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02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf 0.3 MB · sha256 ffeb2edd826c3528…
03_Subsanacion_12dic2025_carta_remisoria.pdf 0.1 MB · sha256 a021dd93e4456feb…
04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf 0.3 MB · sha256 1e19fd671346ee6a…
📁 04_COMUNICACIONES/ 196 archivos · 155 MB
📁 01_2025-12-11_EJERCITO_Comandante_Alerta_temprana_proceso_dic2025/ 4 archivos · 1 MB
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01_ESCRITO_Alerta_temprana_11dic2025.pdf 0.1 MB · sha256 341b79f3cf036c47…
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Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf 0.3 MB · sha256 97d3309be9683640…
📁 02_2026-08-28_EJERCITO_Adquisiciones_Observaciones_al_Anexo_Tecnico/ 12 archivos · 4 MB
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ANEXO_04_Cuadro_comparativo_de_exigencias.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_06_Mensaje_de_cancelacion_RFI_217520.pdf 0.1 MB · sha256 51d749be4d475f3b…
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TVEC_evento_217520_detalle_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 bc27bea0fa0b93ec…
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📁 03_2026-09-02_MINDEFENSA_Observaciones_rad_RE20260902048246/ 11 archivos · 2 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.0 MB · sha256 3eda63ef7f05719d…
📁 ANEXOS/ 9 archivos · 2 MB
ANEXO_01_Invitacion_CCE_a_UT-25_RFI_217872.pdf 0.4 MB · sha256 b699f9ffc0b47226…
ANEXO_02_Anexo_Tecnico_2026692027160743_25ago2026.pdf 0.3 MB · sha256 2b8c58395cacb456…
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📁 ANEXO_05_Constancia_registro_TVEC_RFI_217520/ 3 archivos · 0 MB
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📁 04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ 34 archivos · 31 MB
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📁 ANEXOS/ 29 archivos · 22 MB
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ANEXO_02_Anexo_Tecnico_13ago2026.pdf 0.5 MB · sha256 1d9ce1a11784f214…
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ANEXO_04_Cuadro_comparativo_tres_anexos.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_05_Formulario_Respuestas_No1_04sep2026.pdf 2.0 MB · sha256 62bf1f304127bea4…
ANEXO_06_Observaciones_UT25_28ago2026.pdf 0.2 MB · sha256 97493964afd715c9…
ANEXO_07_Minuta_AMP_ADENDA2_numeral_6.45.pdf 1.5 MB · sha256 4d479d95a34e2514…
ANEXO_08_Pliego_AMP_ADENDA2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf 2.7 MB · sha256 09439b5961d05f84…
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ANEXO_19_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf 0.3 MB · sha256 ffeb2edd826c3528…
ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf 0.9 MB · sha256 496dd266c6864eb7…
📁 ANEXO_13_Capturas_TVEC_01sep2026/ 5 archivos · 0 MB
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TVEC_evento_217872_no_existe_registro_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 412b9628a88b7960…
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TVEC_listado_217872_sin_resultados_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 0f40519c4e0e05e6…
📁 RESPUESTA_DE_LA_ENTIDAD/ 2 archivos · 8 MB
Resolucion_00007676_14sep2026_suspension.pdf 0.3 MB · sha256 839c5ea779a9c913…
Resolucion_00007711_15sep2026_decide_recusacion.pdf 8.2 MB · sha256 505c953a7997e44f…
📁 05_2026-09-10_EJERCITO_Comandante_Solicitud_de_intervencion_y_recusacion/ 31 archivos · 23 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.1 MB · sha256 4bd2268d02ec40cd…
01_ESCRITO_Solicitud_al_Comandante_10sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 1bc2e5f31b6f865d…
📁 ANEXOS/ 29 archivos · 22 MB
00_INDICE_DE_ANEXOS.pdf 0.1 MB · sha256 4cd63d9cea433052…
ANEXO_02_Anexo_Tecnico_13ago2026.pdf 0.5 MB · sha256 1d9ce1a11784f214…
ANEXO_03_Anexo_Tecnico_21jul2026_SIN_exigencias.pdf 0.4 MB · sha256 9bddd57c8be8eccf…
ANEXO_04_Cuadro_comparativo_tres_anexos.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_05_Formulario_Respuestas_No1_04sep2026.pdf 2.0 MB · sha256 62bf1f304127bea4…
ANEXO_06_Observaciones_UT25_28ago2026.pdf 0.2 MB · sha256 02c8bb8296d6fb63…
ANEXO_07_Minuta_AMP_ADENDA2_numeral_6.45.pdf 1.5 MB · sha256 d06311f90e9f05af…
ANEXO_08_Pliego_AMP_ADENDA2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf 2.7 MB · sha256 09439b5961d05f84…
ANEXO_09_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8_y_num_4.5.pdf 3.6 MB · sha256 d355e5b0ce652675…
ANEXO_10_NTMD-0328-A2_numeral_3.1.pdf 0.3 MB · sha256 c5f35fc9c68bcc45…
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ANEXO_12_Cotejo_anexo_vs_certificados.pdf 0.0 MB · sha256 4e9482a4bd73e4f8…
ANEXO_14_Mensaje_plataforma_cancelacion_217520.pdf 0.1 MB · sha256 51d749be4d475f3b…
ANEXO_18_Pliego_Definitivo_100-DIADQ-INTR-2025.pdf 1.8 MB · sha256 70344d6251592d55…
ANEXO_19_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf 0.3 MB · sha256 ffeb2edd826c3528…
ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf 0.9 MB · sha256 496dd266c6864eb7…
📁 ANEXO_13_Capturas_TVEC_01sep2026/ 5 archivos · 0 MB
TVEC_evento_217520_SIN_DOCUMENTOS_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 31fb13ade5ba5f11…
TVEC_evento_217520_detalle_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 bc27bea0fa0b93ec…
TVEC_evento_217872_no_existe_registro_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 412b9628a88b7960…
TVEC_listado_217520_estado_Produccion_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 c66c903e1f4de356…
TVEC_listado_217872_sin_resultados_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 0f40519c4e0e05e6…
📁 06_2026-09-10_CCE_Alcance_por_recusacion/ 32 archivos · 23 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.1 MB · sha256 01df7c9cca41bfb9…
01_ESCRITO_Alcance_a_CCE_10sep2026.pdf 0.0 MB · sha256 fd2cef0f7d2ad663…
02_Escrito_al_Comandante_10sep2026_(anexado).pdf 0.1 MB · sha256 bc313ca9fa11100f…
📁 ANEXOS/ 29 archivos · 22 MB
00_INDICE_DE_ANEXOS.pdf 0.1 MB · sha256 b71515543665e186…
ANEXO_02_Anexo_Tecnico_13ago2026.pdf 0.5 MB · sha256 1d9ce1a11784f214…
ANEXO_03_Anexo_Tecnico_21jul2026_SIN_exigencias.pdf 0.4 MB · sha256 9bddd57c8be8eccf…
ANEXO_04_Cuadro_comparativo_tres_anexos.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_05_Formulario_Respuestas_No1_04sep2026.pdf 2.0 MB · sha256 62bf1f304127bea4…
ANEXO_06_Observaciones_UT25_28ago2026.pdf 0.2 MB · sha256 39c9500c3fa0a115…
ANEXO_07_Minuta_AMP_ADENDA2_numeral_6.45.pdf 1.5 MB · sha256 488eb97414d382bd…
ANEXO_08_Pliego_AMP_ADENDA2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf 2.7 MB · sha256 09439b5961d05f84…
ANEXO_09_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8_y_num_4.5.pdf 3.6 MB · sha256 d355e5b0ce652675…
ANEXO_10_NTMD-0328-A2_numeral_3.1.pdf 0.3 MB · sha256 c5f35fc9c68bcc45…
ANEXO_11_Cotejo_normativo.pdf 0.0 MB · sha256 6bbe674b9a7efe48…
ANEXO_12_Cotejo_anexo_vs_certificados.pdf 0.0 MB · sha256 4e9482a4bd73e4f8…
ANEXO_14_Mensaje_plataforma_cancelacion_217520.pdf 0.1 MB · sha256 51d749be4d475f3b…
ANEXO_18_Pliego_Definitivo_100-DIADQ-INTR-2025.pdf 1.8 MB · sha256 70344d6251592d55…
ANEXO_19_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf 0.3 MB · sha256 ffeb2edd826c3528…
ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf 0.9 MB · sha256 496dd266c6864eb7…
📁 ANEXO_13_Capturas_TVEC_01sep2026/ 5 archivos · 0 MB
TVEC_evento_217520_SIN_DOCUMENTOS_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 31fb13ade5ba5f11…
TVEC_evento_217520_detalle_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 bc27bea0fa0b93ec…
TVEC_evento_217872_no_existe_registro_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 412b9628a88b7960…
TVEC_listado_217520_estado_Produccion_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 c66c903e1f4de356…
TVEC_listado_217872_sin_resultados_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 0f40519c4e0e05e6…
📁 07_2026-09-16_EJERCITO_Comandante_Segunda_solicitud/ 9 archivos · 11 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.0 MB · sha256 0c0be5719c567c8e…
01_ESCRITO_Segunda_solicitud_Comandante_16sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 854a274f22fcc46c…
02_ESCRITO_Resumen_Segundo_Comandante_16sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 4533f46a864448b6…
📁 ANEXOS/ 6 archivos · 11 MB
ANEXO_1A_Formulacion_Recusacion_10sep2026.pdf 0.0 MB · sha256 7b8e5b862532248e…
ANEXO_1_Solicitud_Comandante_10sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 7e7db85cff0fc967…
ANEXO_2_Resolucion_00007676_14sep2026.pdf 0.3 MB · sha256 d1bd578b21310132…
ANEXO_3_Resolucion_00007711_15sep2026.pdf 8.2 MB · sha256 505c953a7997e44f…
ANEXO_4_Estudio_Previo_evento_218719.pdf 2.2 MB · sha256 1f0e5302a0267a77…
ANEXO_5_Formato_Visita_evento_218719.pdf 0.1 MB · sha256 b21a271b2cb07860…
📁 08_2026-09-16_CCE_Alcance_suspension_y_nuevo_evento/ 6 archivos · 11 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.0 MB · sha256 68cb9ad891c0f74a…
01_ESCRITO_Alcance_a_CCE_16sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 9160d0cdecd61cc1…
📁 ANEXOS/ 4 archivos · 11 MB
ANEXO_1_Resolucion_00007676_14sep2026.pdf 0.3 MB · sha256 14e59fcb3d04af3f…
ANEXO_2_Resolucion_00007711_15sep2026.pdf 8.2 MB · sha256 505c953a7997e44f…
ANEXO_3_Estudio_Previo_evento_218719.pdf 2.2 MB · sha256 1f0e5302a0267a77…
ANEXO_4_Formato_Visita_evento_218719.pdf 0.1 MB · sha256 b21a271b2cb07860…
📁 09_2026-09-17_MINDEFENSA_Remision_de_anexos_rad_RE20260902048246/ 22 archivos · 23 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.1 MB · sha256 fc9d713601656288…
01_ESCRITO_Remision_de_anexos_17sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 a7385101a8aaae37…
02_CONSTANCIA_envio_correo_Grupo_Adquisiciones.pdf 0.0 MB · sha256 ffb7ffa2299de7d1…
📁 ANEXOS/ 19 archivos · 23 MB
ANEXO_01_Invitacion_CCE_UT25_RFI_217872.pdf 0.4 MB · sha256 b699f9ffc0b47226…
ANEXO_04_Cuadro_comparativo_exigencias.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_06_Mensaje_cancelacion_RFI_217520.pdf 0.1 MB · sha256 51d749be4d475f3b…
ANEXO_09_Resolucion_00007676_14sep2026.pdf 0.3 MB · sha256 56a8deb19114e8b4…
ANEXO_10_Resolucion_00007711_15sep2026.pdf 8.2 MB · sha256 505c953a7997e44f…
ANEXO_11_Invitacion_evento_218719.pdf 0.2 MB · sha256 669b42d0b266973c…
ANEXO_12_Estudio_Previo_evento_218719.pdf 2.2 MB · sha256 1f0e5302a0267a77…
ANEXO_13_Formato_Visita_evento_218719.pdf 0.1 MB · sha256 b21a271b2cb07860…
ANEXO_14_Minuta_AMP_Adenda2.pdf 1.5 MB · sha256 80e096bd82be0dcf…
ANEXO_16_Guia_CCE-GAD-GI-95_05ago2026.pdf 3.6 MB · sha256 d355e5b0ce652675…
REF_Escrito_radicado_RE20260902048246_16folios.pdf 0.2 MB · sha256 107c2998d51f6d7b…
📁 ANEXO_05_Constancia_registro_TVEC_RFI_217520/ 3 archivos · 0 MB
TVEC_evento_217520_SIN_DOCUMENTOS_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 31fb13ade5ba5f11…
TVEC_evento_217520_detalle_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 bc27bea0fa0b93ec…
TVEC_listado_217520_estado_Produccion_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 c66c903e1f4de356…
📁 10_2026-09-17_MINDEFENSA_Ministro_Revocatoria_directa_rad_P20260917077676/ 35 archivos · 27 MB
00_GUIA_de_esta_comunicacion.pdf 0.1 MB · sha256 db860db11e9b56a0…
02_CONSTANCIA_radicacion_caratula.jpeg 0.1 MB · sha256 b79e899961b209a7…
03_CONSTANCIA_radicacion_sello.jpeg 0.2 MB · sha256 6703ac044b6ea9d8…
📁 ANEXOS/ 31 archivos · 27 MB
ANEXO_02_Anexo_Tecnico_13ago2026.pdf 0.5 MB · sha256 1d9ce1a11784f214…
ANEXO_03_Anexo_Tecnico_21jul2026_sin_exigencias.pdf 0.4 MB · sha256 9bddd57c8be8eccf…
ANEXO_04_Cuadro_comparativo_tres_anexos.pdf 0.0 MB · sha256 226936b8da41f1ef…
ANEXO_05_Formulario_Respuestas_No1_04sep2026.pdf 2.0 MB · sha256 62bf1f304127bea4…
ANEXO_06_Observaciones_UT25_28ago2026_16folios.pdf 0.2 MB · sha256 0adf81ef7d5e5c28…
ANEXO_09_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota_8_y_numeral_4.5.pdf 3.6 MB · sha256 d355e5b0ce652675…
ANEXO_10_NTMD-0328-A2_numerales_2.2_y_3.1.pdf 0.3 MB · sha256 c5f35fc9c68bcc45…
ANEXO_11_Cotejo_normativo.pdf 0.0 MB · sha256 6bbe674b9a7efe48…
ANEXO_14a_Invitacion_RFI_217520.pdf 0.4 MB · sha256 589cb57a0761d362…
ANEXO_14b_Invitacion_RFI_217872.pdf 0.4 MB · sha256 b699f9ffc0b47226…
ANEXO_16a_Resolucion_973_26dic2025_adjudicacion.pdf 1.4 MB · sha256 f2dc705cc39fa965…
ANEXO_16b_Resolucion_100_16feb2026_modificatoria.pdf 0.4 MB · sha256 3d329664da82502e…
ANEXO_16c_Resolucion_431_07jul2026_aclaratoria.pdf 0.2 MB · sha256 f3a7e5779620c792…
ANEXO_18_Resolucion_00007676_14sep2026_suspension.pdf 0.3 MB · sha256 5243486500208d50…
ANEXO_19_Formulacion_recusacion_10sep2026.pdf 0.0 MB · sha256 c8fa5749592b9042…
ANEXO_20_Solicitud_Comandante_EJC_10sep2026.pdf 0.1 MB · sha256 d7d209fb84dacb67…
ANEXO_21_Invitacion_evento_218719.pdf 0.2 MB · sha256 669b42d0b266973c…
ANEXO_23_Estudio_Previo_evento_218719.pdf 2.2 MB · sha256 1f0e5302a0267a77…
ANEXO_24_Formato_Visita_evento_218719.pdf 0.1 MB · sha256 b21a271b2cb07860…
📁 ANEXO_12_Capturas_TVEC_01sep2026/ 5 archivos · 0 MB
TVEC_evento_217520_SIN_DOCUMENTOS_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 31fb13ade5ba5f11…
TVEC_evento_217520_detalle_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 bc27bea0fa0b93ec…
TVEC_evento_217872_no_existe_registro_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 412b9628a88b7960…
TVEC_listado_217520_estado_Produccion_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 c66c903e1f4de356…
TVEC_listado_217872_sin_resultados_20260901.pdf 0.1 MB · sha256 0f40519c4e0e05e6…
📁 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/ 7 archivos · 7 MB
01_2026-06-23_Respuesta_CCE_rad_1_2026_06_01_007380.pdf 0.2 MB · sha256 957877842931f394…
02_2026-08-04_Respuesta_CCE_rad_1_2026_07_10_009204_verificaciones_en_curso.pdf 0.2 MB · sha256 5ef22037a463cb62…
03_2026-08-03_Respuesta_CCE_a_Policia_Nacional_otro_Acuerdo_Marco.pdf 1.1 MB · sha256 30ffffbca017455a…
04_2026-07-27_Comunicado_CCE_suspension_CCENEG-094_Procuraduria.pdf 1.2 MB · sha256 9e4531ccca6a4032…
05_2026-08-03_Comunicado_CCE_suspension_CCENEG-092_Procuraduria.pdf 0.9 MB · sha256 c5dd3daee84c74ff…
06_2026-05-07_Comunicado_CCE_ahorro_Acuerdos_Marco.pdf 2.6 MB · sha256 c3042d8c56bba4ba…
07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf 0.4 MB · sha256 01c7548cb0942391…

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