Expediente verificable · versión 1.9.5 · corte 24 de septiembre de 2026
Colombia Compra Eficiente: el Ejército no puede rechazar proveedores por exigencias que el Acuerdo Marco no prevé, ni «crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores»
Expediente público y verificable sobre la compra de tela de uniforme de combate del Ejército Nacional por Acuerdo Marco de Precios.
Cada afirmación de esta página remite a un documento del expediente, que se publica completo. Lo que no consta en un documento se dice «no consta». 233 archivos · hashes SHA-256 · índice.
El casoEn noventa segundos
La administradora del Acuerdo Marco ya respondió. El 24 de septiembre de 2026, Colombia Compra Eficiente escribió que las exigencias del anexo del Ejército no previstas en la operación principal «no pueden trasladarse a la Solicitud de Cotización (RFQ) como requisitos habilitantes, factores de escogencia o causales de rechazo, salvo que exista una disposición expresa del Acuerdo», y que no identificó una autorización taxativa. Añadió que la etapa de información previa sirve para ajustar la necesidad, «pero no para crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores». Reconoció, a la vez, que la visita técnica a la planta acreditada sí está prevista y que los controles sobre el retal son razonables durante la ejecución del contrato. Documento completo de Colombia Compra Eficiente (PDF, 15 páginas) · sus pasajes, con la página de cada cita.
El Estado hizo un catálogo. Colombia Compra Eficiente adelantó en 2025 un proceso competitivo (CCENEG-087-01-2025) y habilitó a tres proveedores para vender tela de uniforme de combate al Ejército. De allí nació el Acuerdo Marco de Precios CCE-SNG-AMP-013-2026.
Cuando una entidad compra del catálogo, la regla es simple: pide cotización a los tres, y gana el menor precio. El Acuerdo Marco dice, en su cláusula 6.44, que la entidad compradora «no podrá» solicitar «documentos o requisitos distintos» a los de la operación principal.
Lo que daba puntos ahora es requisito. Cuando Colombia Compra Eficiente armó el catálogo, el reciclaje y los certificados de sostenibilidad de un tercero daban puntos extra: eran voluntarios, bastaba una de tres opciones y se podían tercerizar con recicladores. Los tres proveedores entraron. El anexo del Ejército los convirtió en requisito obligatorio, sin tercerizar y bajo causal de rechazo. La minuta prohíbe a la entidad compradora «incluir o modificar los factores técnicos» de la operación principal (6.44), y el propio anexo reconoce que la exigencia viene de las «prácticas de economía circular» del Acuerdo Marco.
El Ejército, para comprar 163.702 metros de tela por $7.301.949.216, publicó el 25 de agosto de 2026 el anexo técnico que rige la compra, con exigencias documentales «adicionales de obligatorio cumplimiento», y declaró que no cumplirlas es causal de rechazo. La operación principal del Acuerdo Marco no las contempla.
Esas exigencias coinciden con el perfil documental de uno solo de los tres proveedores habilitados. Se avisó por escrito al Ejército, al Ministerio de Defensa y a Colombia Compra Eficiente. El 22 de septiembre, el mismo día en que el evento debía cerrar, la entidad anunció en el tablero que suspendía «de manera transitoria» la Solicitud de Cotización «en virtud de las observaciones y consultas formuladas», para hacer el «análisis técnico y jurídico pertinente». La hora de finalización pasó del 22 al 29 de septiembre de 2026, 5:00 p. m. El anexo sigue en pie.
En diciembre de 2025, con exigencias equivalentes, la misma dirección de adquisiciones habilitó a un proponente con documentos creados después del cierre del proceso, rechazó al otro, y adjudicó $20.027.959.470 sobre un presupuesto de $20.028.000.000. Seis días después firmó el contrato y, con una adición posterior, ese contrato llegó a $30.041.874.335. Los documentos están aquí.
Cómo leer este sitio. Cada sección muestra la página del documento con el pasaje enmarcado en rojo; al hacer clic en la imagen se abre el PDF completo en esa página. Al final está el expediente entero, con su índice y el hash de cada archivo. No hace falta ser abogado: basta comparar la columna «la regla dice» con la columna «el documento dice».
Las reglasLa regla prohíbe pedirle al proveedor documentos que el Acuerdo Marco no exige
Un Acuerdo Marco de Precios tiene dos fases. En la operación principal, Colombia Compra Eficiente evalúa a los proveedores y firma con ellos un contrato (la minuta). En la operación secundaria, cada entidad pública compra del catálogo pidiendo cotización a los proveedores ya habilitados. Las reglas de la segunda fase están escritas en la primera, y son estas.
Tres proveedores habilitados para tela de uniforme de combate
Colombia Compra Eficiente evaluó y habilitó a UT-25, UT FABRICATO A.C. y MILFORT S.A.S. para el lote «Tela para uniforme de combate». La competencia entre ellos ya se hizo en 2025; en la compra solo debe competir el precio.
Informe de evaluación del proceso CCENEG-087-01-2025, página 34: los tres proponentes del lote. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 34) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/01_Informe_Evaluacion_CCENEG-087_tres_proveedores_habilitados.pdf
La regla central: cláusula 6.44 de la Minuta del Acuerdo Marco
La minuta es el contrato que firmaron Colombia Compra Eficiente y los proveedores; aquí se cita en su versión suscrita, de abril de 2026. Su cláusula 6.44 prohíbe a las entidades compradoras incluir o modificar factores de escogencia «o solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal». La cláusula admite una salvedad —que la operación principal habilite condiciones adicionales «de manera taxativa»—, y aquí no se cumple: el único texto que podría invocarse para eso es el numeral 6.38 (viii), y ese mismo numeral lo prohíbe expresamente en su Nota 1, tres párrafos después. (Hasta la versión 1.7.0 este sitio citaba la Minuta con Adenda 2 del pliego, donde estas disposiciones llevan un número más: 6.45 y 6.39. El texto es idéntico.)
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, cláusula 6.44, página 27. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 27) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf
Lo único que la entidad puede indicar: numeral 6.38 (viii)
La entidad compradora puede «indicar especificaciones adicionales distintas a las iniciales», pero estas «no deben modificar las condiciones de la norma o especificación técnicas establecidas en el AMP». Una especificación describe la tela; una credencial documental del fabricante no.
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 6.38, romano (viii), página 25. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 25) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf
…y el propio numeral 6.38 lo cierra: «en ningún caso» exigencias adicionales
Tres párrafos después del romano (viii), la Nota 1 del mismo numeral 6.38 ordena a la entidad ceñirse a las especificaciones ya contempladas en los documentos del proceso, «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal». La habilitación que invoca el Ejército y el límite que la anula están en la misma cláusula.
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 6.38, Nota 1, página 25. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 25) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf
El pliego del Acuerdo Marco dice lo mismo: numeral 2.25, literal F
«Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en el pliego de condiciones.»
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 2.25 F, página 37. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 37) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
En la compra gana el menor precio
El pliego describe la operación secundaria: la entidad «solicita una cotización a los proveedores, selecciona al proveedor que ofreció el menor precio, coloca la orden de compra».
Pliego de condiciones con Adenda 2, página 52. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 52) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
La guía de Colombia Compra Eficiente: «en ningún caso» exigencias adicionales
La Guía CCE-GAD-GI-95, escrita para las entidades compradoras, dice en su Nota 8 que no es posible «en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal».
Guía CCE-GAD-GI-95 del 5 de agosto de 2026, Nota 8, página 20. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 20) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/04_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8.pdf
Los documentos adicionales se piden después de adjudicar, no para cotizar
La minuta sí prevé que la entidad pida «documentos adicionales», pero fija el momento: el proveedor los aporta «cuando el evento de cotización este adjudicado» (numeral 7.100), en la casilla que la entidad habilita para su verificación (numeral 6.78). No los prevé como requisito de la cotización ni como causal de rechazo.
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 7.100, página 53. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 53) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf
La norma técnica exige una declaración del fabricante, no un certificado de tercero
La NTMD-0328-A2 del Ministerio de Defensa, numeral 3.1, pide que el fabricante declare que sus materias primas «se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100». No exige un certificado OEKO-TEX expedido por un tercero a nombre del fabricante.
PuntosLo que daba puntos no puede volverse requisito
Es como un concurso en el que hablar inglés daba puntos extra, pero no era requisito. Todos los finalistas quedan aprobados. Y después, quien contrata dice que solo puede aspirar quien tenga un certificado de inglés de una academia específica. Eso es, en esencia, lo que ocurrió con el reciclaje en esta compra.
En el Acuerdo Marco (operación principal)
En el anexo del Ejército (la compra)
Economía circular: factor de puntaje (8,5 puntos)
Requisito obligatorio
Bastaba una de tres opciones
Se exigen todas a la vez
Se podía tercerizar con recicladores
Prohibido tercerizar
Certificado OEKO-TEX de un tercero: una forma de ganar puntos
Certificado OEKO-TEX de un tercero: causal de rechazo
Sin certificado RCS
Certificado RCS de tercero
Lo acreditaba cualquier integrante de la unión temporal
Solo el fabricante
Si no se cumplía: no sumaba puntos, pero se entraba al catálogo
Si no se cumple: rechazo de la cotización
Residuos de la propia producción, al menos 10 %
Retal de la confección del Ejército, a costa del proveedor
Cumplir los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100 sí es obligatorio: lo exige la norma técnica NTMD-0328-A2 (numeral 3.1), y se acredita con la declaración de conformidad del propio fabricante. Lo que daba puntos era tener el certificado de un tercero.
Lo obligatorio se definió con el Ejército en la mesa
El pliego dice que los requisitos técnicos obligatorios se definieron atendiendo «las disposiciones existentes en materia ambiental» y las mesas de trabajo con el Ejército Nacional, la Policía, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ambiente. Resultaron tres: cumplir la ficha técnica, acreditar la calidad de fabricante o distribuidor y la visita a la planta (numerales 5.4.1 a 5.4.3). Ninguno es reciclaje ni un certificado de tercero.
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 5.4, página 81. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 81) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
La sostenibilidad quedó como puntaje, no como requisito
El mismo pliego ubica los criterios de sostenibilidad ambiental entre los que «otorgarán el puntaje técnico adicional».
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 5.5, página 86. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 86) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
En la operación principal, el reciclaje y OEKO-TEX daban puntaje; no eran requisito
El pliego del Acuerdo Marco, factor técnico No. 2 «Prácticas de Economía Circular», otorgaba 8,5 puntos a quien acreditara «al menos una» de tres opciones: un programa propio de reciclaje; un porcentaje de material reciclado o certificado bajo estándares como GRS, BCI u OEKO-TEX; o un convenio con asociaciones de recicladores. Eran alternativas optativas para sumar puntos, no condiciones para poder vender.
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 7.2.2, página 97. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 97) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
…y el pliego admitía expresamente tercerizar el reciclaje
La tercera opción del mismo factor aplica «en caso de no contar con procesos propios de reciclaje»: basta un convenio con recicladores o microempresas locales. El anexo técnico vigente convierte estas opciones en obligatorias, exige certificado RCS y prohíbe tercerizar («no podrá ser tercerizado»), bajo causal de rechazo. Eso no es verificar una condición de la operación principal: es cambiar un factor técnico de escogencia, lo que prohíben la cláusula 6.44 de la minuta y el numeral 2.25 F del pliego.
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 7.2.2, página 98. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 98) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
Los puntos no decidían quién entraba
Cuando un lote tiene tres proponentes habilitados, se adjudica a los tres. En el lote de tela para uniforme de combate eran tres, y los tres entraron. Los puntos solo ordenan cuando hay más aspirantes que cupos. Por eso UT-25 fue adjudicada con 0 de los 8,5 puntos del factor de economía circular: ese factor no se exigía para entrar (informe de evaluación, página 34; Resolución 973, lote 20, página 26).
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 9.1, Tabla 13, página 111. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 111) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
El propio anexo dice de dónde viene la exigencia
La justificación técnica del anexo vigente afirma que la exigencia «guarda además correspondencia con el enfoque ambiental incorporado durante la estructuración del AMP, dentro del cual fueron contempladas prácticas de economía circular». Ese enfoque es el del factor de puntaje del numeral 7.2.2: voluntario.
El Acuerdo Marco ya dice quién cumple los puntos y quién los verifica
Quien obtuvo puntaje debe cumplir durante el Acuerdo Marco lo que ofreció (numeral 7.73), y Colombia Compra Eficiente debe verificar, al menos cada seis meses, «los aspectos que fueron susceptibles de otorgamiento de puntaje en la Operación Principal» (numeral 8.15). El sistema ya resolvió el tema; la entidad compradora no tiene que llenar ningún vacío en la cotización.
Minuta suscrita del Acuerdo Marco, numeral 8.15, página 55. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 55) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02A_Minuta_Acuerdo_Marco_suscrita_abr2026_numerales_6.38_y_6.44.pdf
La administradora del Acuerdo Marco lo dice en los mismos términos
Al responder a UT-25 el 24 de septiembre de 2026, Colombia Compra Eficiente describió la economía circular del numeral 7.2.2 como «un factor técnico adicional de la Operación Principal» con «formas alternativas de acreditación», entre ellas el convenio con recicladores cuando no hay proceso propio. Y concluyó que «las condiciones acreditadas como factores de ponderación en la Operación Principal no pueden transformarse, sin habilitación expresa del instrumento, en requisitos adicionales de admisibilidad o rechazo en la Solicitud de Cotización (RFQ)».
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, páginas 5 y 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 5) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf
Lo que hizo el EjércitoEl anexo vigente añade exigencias documentales y las vuelve causal de rechazo
Para comprar 163.702 metros de tela tipo 6 hexagonal selva por $7.301.949.216 (proceso 019-AMP-SUADQ-INTR-2026), la Dirección de Adquisiciones del Ejército publicó, en cinco semanas, tres versiones de un anexo técnico. La última añade exigencias documentales que el Acuerdo Marco prohíbe añadir, y convierte su incumplimiento en causal de rechazo.
El anexo vigente los llama «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento»
El propio título del anexo técnico radicado 2026692027160743 del 25 de agosto de 2026 admite que son adicionales.
«Los documentos adicionales anteriormente relacionados son de obligatorio cumplimiento (…) será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.» Con esta frase, una compra que debía decidirse por precio pasa a decidirse por credenciales.
La respuesta del Ejército cita la facultad y omite el límite que está en el mismo numeral
El 4 de septiembre el Ejército respondió a las observaciones citando el «numeral 6.38» de la Minuta como fuente de una facultad para «indicar especificaciones adicionales». La cita es correcta en la minuta suscrita: la frase está en el romano (viii) del 6.38 (corrección de la versión 1.8.0; antes se afirmaba lo contrario con base en la numeración de la Adenda 2). Pero la frase va acompañada del límite «no deben modificar las condiciones de la norma», y tres párrafos después la Nota 1 del mismo 6.38 dice «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales». La respuesta no menciona la Nota 1, ni la cláusula 6.44, ni el 2.25 F del pliego, ni la Nota 8 de la guía.
Formulario de Respuestas No. 1 del 4 de septiembre de 2026, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/07_Respuesta_del_Ejercito_04sep2026_Formulario_No1.pdf
14 de septiembre: la entidad suspende el evento 218329
Ante la recusación presentada el 10 de septiembre, el ordenador del gasto decretó la suspensión de la actuación administrativa «a partir del 10 de septiembre de 2026». Al suspender con fundamento en la Ley 1437 de 2011, la entidad trató la compra como una actuación administrativa.
Resolución 00007676 del 14 de septiembre de 2026, página 3. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 3) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/08_Resolucion_00007676_14sep2026_suspension.pdf
15 de septiembre: la recusación se declara infundada
Al día siguiente, la misma dirección declaró infundada la recusación contra los tres integrantes del comité estructurador.
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 5, artículo primero. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 5) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf
…y ordena un nuevo evento con las mismas condiciones
El artículo quinto ordena crear «un NUEVO evento de cotización» en la Tienda Virtual, que reemplaza al 218329. El nuevo evento es el 218719.
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 6, artículo quinto. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf
El estudio previo del nuevo evento repite las exigencias
El estudio previo del evento 218719 exige de nuevo la certificación OEKO-TEX «expedida a nombre del fabricante de los elementos ofrecidos».
«…son de carácter obligatorio, por lo tanto, será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.»
Y una visita a la planta para verificar el reciclaje, como parte de la evaluación
El formato publicado con el evento 218719 anuncia que «en la etapa de evaluación, se realizará la visita técnica a las instalaciones del proponente». La visita a la planta en sí tiene fundamento: el pliego del Acuerdo Marco obliga al proveedor a garantizar que en la operación secundaria las entidades compradoras «podrán realizar las visitas técnicas que requieran a la planta de fabricación acreditada en la operación principal para verificar la capacidad de producción del proveedor» (pliego, numeral 5.4.3, Nota 3, página 86). Lo que el anexo técnico añade es otra cosa: una visita «a las instalaciones del fabricante textil» para verificar que está implementado el reciclaje en planta propia (anexo vigente, página 7, literal d), una de las exigencias que la operación principal no contempla. Corrección de este expediente, versión 1.9.4: hasta la versión 1.9.2 esta tarjeta decía que la operación principal no contempla la visita a la planta; era inexacto y se retira.
Formato de visita técnica del evento 218719, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/12_Formato_Visita_Tecnica_evento_218719.pdf
El evento 218719 cerraba el 22 de septiembre; el cierre se aplazó al 29 a las 5:00 p. m.
Invitación al evento de cotización 218719 en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Invitación al evento 218719, página 1. En la imagen se tachó el nombre del proveedor destinatario y su usuario; el documento completo está enlazado. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/10_Invitacion_evento_218719_cierre_22sep2026.pdf
Diciembre de 2025Un año antes, con exigencias equivalentes, de dos ofertas quedó una sola
Antes de que existiera el Acuerdo Marco, la misma dirección compró la misma tela por subasta inversa (proceso 100-DIADQ-INTR-2025, $20.028.000.000), con exigencias equivalentes a las de hoy. Se presentaron dos ofertas. Los documentos muestran cómo quedó una sola.
La regla: nada que ocurra después del cierre puede acreditarse
El pliego del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, siguiendo el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1882 de 2018), dispone que los oferentes no podrán subsanar acreditando «circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». El cierre fue el 5 de diciembre de 2025.
Pliego definitivo del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, página 16. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 16) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_18_Pliego_Definitivo_100-DIADQ-INTR-2025.pdf
Las exigencias de diciembre: RCS y destrucción en planta propia
La Adenda 2 de ese proceso exigía que el reciclaje o destrucción del retal se hiciera en la planta del fabricante, «no podrá ser tercerizado», y estuviera certificado bajo el estándar RCS. Son las mismas exigencias que reaparecen en agosto de 2026 dentro del Acuerdo Marco.
Adenda 2 del proceso 100-SASI-DIADQ-INTR-2025, página 14. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 14) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/01_Adenda2_proceso_100-SASI-DIADQ-INTR-2025.pdf
9 de diciembre: el comité dice que el oferente no presentó el plan de ciclo de vida
En la evaluación técnica preliminar, el comité consigna sobre UT FABRICATO VF 2026: «NO CUMPLE — NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN SOPORTE — EL OFERENTE NO PRESENTA EL PLAN DE GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO (PGCVP)».
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 8. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf
…y que su certificado RCS no tenía el alcance exigido
El mismo comité pide un certificado RCS «actualizado, con alcance a telas». Es decir: al cierre, el oferente no tenía ni el plan ni el certificado con el alcance requerido.
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 7. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 7) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf
12 de diciembre: el oferente envía un «certificado RCS actualizado» y el plan
Carta remisoria de la subsanación: «Anexo certificado RCS actualizado» y «Plan de gestión del ciclo de vida del producto (PGCVP)».
Carta de subsanación del 12 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/03_Subsanacion_12dic2025_carta_remisoria.pdf
El certificado RCS fue emitido el 11 de diciembre de 2025: seis días después del cierre
El «Scope Certificate» aportado en la subsanación lleva lugar y fecha de emisión «Lima, 2025-12-11». No es un documento que existía y faltaba: se expidió después del cierre.
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 39. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 39) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf
El plan de ciclo de vida fue firmado digitalmente el 12 de diciembre de 2025
Las firmas digitales de la última página del plan registran «Fecha: 2025.12.12 08:11:32» y «2025.12.12 08:21:06», siete días después del cierre, aunque el cuadro de aprobación dice «Fecha: 2025-12-01».
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 48. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 48) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf
15 de diciembre: la reevaluación da «cumple»
Con los documentos del 11 y 12 de diciembre, el comité reevalúa: el plan de ciclo de vida ahora «CUMPLE», con remisión a los «documentos solicitados en la evaluación técnica, folio No 40-48» del subsane. Habilita a UT FABRICATO VF 2026. Al otro oferente, UT TOPTEX-ANDINA, se le aplicó la regla de que todo debía estar acreditado al cierre y fue rechazado.
Reevaluación técnica del 15 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf
16 de diciembre: un solo habilitado
La resolución de adjudicación recoge el segundo informe de evaluación: UT FABRICATO VF 2026 habilitada en lo jurídico, financiero y técnico; el otro oferente, no.
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf
Adjudicación por $20.027.959.470,65: el 99,99 % del presupuesto
Sin competencia, la subasta inversa no bajó el precio. El presupuesto oficial era $20.028.000.000.
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 4. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 4) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf
Se avisó al Comandante del Ejército el 11 de diciembre de 2025. No consta respuesta.
La unión temporal que representaba entonces al otro oferente advirtió por escrito «posibles actuaciones del Comité Técnico que, de manera reiterada, estarían favoreciendo que quede un único proponente». Es un documento de parte; sus cifras son estimaciones de ese escrito.
Alerta temprana del 11 de diciembre de 2025, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/01_2025-12-11_EJERCITO_Comandante_Alerta_temprana_proceso_dic2025/01_ESCRITO_Alerta_temprana_11dic2025.pdf
CronologíaDe diciembre de 2025 al cierre, aplazado al 29 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m.
05-dic-2025Cierre del proceso 100-DIADQ-INTR-2025 (subasta inversa, $20.028.000.000). Dos ofertas. documento
09-dic-2025Evaluación preliminar: UT FABRICATO VF 2026 no presenta el PGCVP y su RCS no tiene el alcance exigido. documento
11-dic-2025Alerta temprana al Comandante del Ejército. Sin respuesta. documento
11 y 12-dic-2025Certificado RCS emitido el 11; PGCVP firmado el 12. Subsanación radicada el 12. documento
15-dic-2025Reevaluación: UT FABRICATO VF 2026 habilitada; UT TOPTEX-ANDINA rechazada. documento
16-dic-2025Adjudicación por $20.027.959.470,65. Impugnación integral y denuncia ante Procuraduría y Contraloría el mismo día. documento
26-dic-2025Colombia Compra Eficiente adjudica el Acuerdo Marco CCENEG-087-01-2025 (Resolución 973). documento
ago-2026El RFI 217520 se cancela. El registro de la Tienda Virtual del 1 de septiembre lo muestra sin documentos. documento
25-ago-2026Anexo técnico vigente (rad. 2026692027160743): ocho exigencias más, una visita a planta para verificar el reciclaje y causal de rechazo. El 26 se lanza el RFI 217872. documento
28-ago-2026UT-25 presenta observaciones (16 folios) pidiendo retirar las exigencias. documento
02-sep-2026Las mismas observaciones se radican ante el Ministerio de Defensa (RE20260902048246). documento
03-sep-2026Las mismas observaciones se presentan ante Colombia Compra Eficiente (radicado 1_2026_09_03_011730). documento
04-sep-2026El Ejército responde (Formulario No. 1) sin retirar ninguna exigencia y sin mencionar la cláusula 6.44 ni la Nota 1 del 6.38. documento
07-sep-2026Se publica el evento de cotización 218329 ($7.301.949.216), con cierre el 14 de septiembre. documento
10-sep-2026Recusación de los tres integrantes del comité estructurador; solicitud al Comandante del Ejército; alcance a Colombia Compra Eficiente. documento
14-sep-2026Resolución 00007676: suspensión del evento 218329 desde el 10 de septiembre. documento
15-sep-2026Resolución 00007711: recusación infundada; se ordena un nuevo evento con las mismas condiciones. documento
16-sep-2026Segunda solicitud al Comandante del Ejército y segundo alcance a Colombia Compra Eficiente. El Ministerio pide los anexos del radicado del 2 de septiembre. documento
17-sep-2026Solicitud de revocatoria directa del anexo técnico ante el Ministro de Defensa (radicado P20260917077676) y remisión de anexos al Ministerio. documento
21-sep-2026El Ejército acusa recibo de la solicitud de intervención del 17 de septiembre (radicado interno 2026100001439842) e informa que pidió de manera urgente a la Jefatura de Estado Mayor Generadora de Fuerza y a la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia y Ética analizar y verificar las solicitudes. No retira ninguna exigencia ni decide de fondo: anuncia que la dependencia competente responderá después. documento
22-sep-2026La entidad envía a un medio una «Aclaración» de cinco puntos sobre las cláusulas del Acuerdo Marco. documento
22-sep-2026El mismo día del cierre, la entidad anuncia en el tablero del evento la suspensión transitoria de la Solicitud de Cotización y mueve la hora de finalización al 29 de septiembre. documento
24-sep-2026Colombia Compra Eficiente responde las observaciones del 3 de septiembre (radicado 2_2026_09_24_010280): sin disposición expresa del Acuerdo, las exigencias no pueden trasladarse a la cotización como requisitos habilitantes, factores de escogencia ni causales de rechazo, y no identificó una autorización taxativa. Reconoce la visita técnica a la planta acreditada y considera razonables los controles del retal durante la ejecución. documento
29-sep-2026Nueva hora de finalización del evento 218719, 5:00 p. m., según el registro de cambios de la Tienda Virtual. documento
ComunicacionesA quién se avisó, qué se pidió y qué respondió cada entidad
Cada fila enlaza a una carpeta con el escrito enviado, sus anexos, la constancia de radicación y, cuando la hubo, la respuesta de la entidad. Corte: 24 de septiembre de 2026.
Fecha
Destinatario
Qué se pidió
Respuesta
Documentos
11-dic-2025
Comandante del Ejército de entonces
Intervención y vigilancia especial del proceso de diciembre
Comandante del Ejército (segunda solicitud) y Segundo Comandante
Retiro del anexo antes del cierre
El 21-sep, acuse de trámite (oficio 2026100002067851): remitió el caso a la Jefatura de Estado Mayor Generadora de Fuerza y a la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia y Ética. Sin decisión de fondo
Las observaciones del 28 de agosto se presentaron también a Colombia Compra Eficiente el 3 de septiembre (radicado 1_2026_09_03_011730). Su respuesta del 24 de septiembre está en la carpeta 05 y en la sección Respuesta de CCE. Los escritos enviados el 23 y el 24 de septiembre de 2026 todavía no se incluyen en esta tabla.
Colombia Compra Eficiente, además, recibió entre junio y agosto de 2026 solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C. (radicados 1_2026_06_01_007380, 1_2026_06_24_008447 y 1_2026_07_10_009204). Sus respuestas están en la carpeta 05. Las solicitudes no se incluyen porque no son de quien publica este expediente.
Respuesta de CCELo que respondió por escrito la administradora del Acuerdo Marco, y lo que la respuesta del Ejército no contesta
Colombia Compra Eficiente respondió el 24 de septiembre de 2026. Aquí están sus pasajes con la página exacta: los que coinciden con este expediente y los que no. Después, el cotejo de la respuesta del Ejército y las dos respuestas anteriores de la Agencia.
Colombia Compra Eficiente, 24 de septiembre de 2026: esas exigencias no pueden ser requisito, factor de escogencia ni causal de rechazo en la cotización
La administradora del Acuerdo Marco respondió las observaciones que UT-25 le presentó el 3 de septiembre (radicado 1_2026_09_03_011730; es el mismo escrito del 28 de agosto, carpeta 02). Aclaró que no tiene competencia para modificar el anexo técnico del Ejército. Pero precisó que el certificado OEKO-TEX Standard 100 Tipo II, la declaración bajo NTC-ISO/IEC 17050-1, el certificado RCS, el plan de ciclo de vida, el reciclaje propio no tercerizable, la prohibición absoluta de cambio de planta y las demás exigencias no previstas como obligatorias en la operación principal «no pueden trasladarse a la Solicitud de Cotización (RFQ) como requisitos habilitantes, factores de escogencia o causales de rechazo, salvo que exista una disposición expresa del Acuerdo que autorice su exigencia». Y añadió: «La Entidad Compradora no debe establecer como causal de rechazo en la Solicitud de Cotización (RFQ) el incumplimiento de documentos o requisitos adicionales no previstos en la Operación Principal». En el mismo párrafo dejó a salvo la visita técnica a la planta acreditada, que sí prevén el numeral 5.4.3 del pliego y su Anexo 7. (La respuesta cita la prohibición como «cláusula 6.45», que es su número en la Minuta con Adenda 2; en la minuta suscrita es la 6.44. El texto es el mismo.)
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuestas primera y segunda, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf
No encontró autorización taxativa: la entidad «deberá abstenerse de incorporarlas»
A la pregunta de qué numeral autoriza cada exigencia, la Agencia contestó por partes. La visita técnica a la planta acreditada sí tiene fundamento (pliego 5.4.3 y Anexo 7). El cambio de planta se rige por la cláusula 12.7 de la minuta, que solo lo admite por fuerza mayor, y la entidad compradora debe aplicar esa regla «y no crear un régimen distinto». Sobre OEKO-TEX, RCS, la declaración 17050-1, el plan de ciclo de vida y el reciclaje propio no tercerizable, «no se identificó en los documentos del proceso una autorización taxativa para convertirlas en requisitos adicionales de rechazo durante la Operación Secundaria. En consecuencia, de pretenderse su exigencia con ese alcance, la Entidad Compradora deberá abstenerse de incorporarlas o identificar previamente la disposición expresa que la habilite». Sobre el reciclaje, añadió que el numeral 7.2.2 del pliego «impide convertir, sin habilitación expresa, la existencia de un proceso propio y no tercerizable en una nueva condición de admisibilidad de la Operación Secundaria» (páginas 8 y 9).
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuestas cuarta y quinta, páginas 8 y 9. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf
El retal: controles razonables, pero en la ejecución del contrato, no para escoger al proveedor
La Agencia dedicó dos páginas al carácter reservado del material de uniformes militares. Dijo que el retal y los sobrantes «no puede ser tratado como un residuo textil ordinario» y que el proveedor tiene un deber reforzado de custodia. Concluyó que exigir procedimientos especiales de custodia, inutilización, destrucción o disposición final «resulta razonable, proporcional y directamente relacionada con el objeto contractual», «sin que lo anterior constituya un criterio de evaluación, habilitación o selección del proveedor. El deber de aplicar los procedimientos definidos se debe dar en el marco de la ejecución». [Posición de este expediente:] no se discute la custodia del retal. Se discute que esa custodia se use para decidir quién puede cotizar.
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuesta quinta, páginas 9 y 10. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 10) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf
El RFI no sirve para crear un filtro, y el Ejército debe explicar sus cambios
En su síntesis final, la Agencia escribió: «El RFI puede utilizarse para comprender y ajustar la necesidad, pero no para crear un nuevo filtro de habilitación de proveedores ni para anticipar requisitos de rechazo no previstos en el instrumento». Antes había dicho que «corresponde al Ejército Nacional explicar y documentar el fundamento de los cambios introducidos y verificar su compatibilidad con el instrumento antes de iniciar el RFQ» (página 12), y que no cuenta con un estudio de mercado ni un análisis de proporcionalidad del Ejército que sustente esas condiciones (páginas 10 y 11). También dijo que no puede certificar cuántos de los tres proveedores cumplen a la vez las tres condiciones del anexo, porque la evaluación de la operación principal no las verificó en esos términos (página 7).
Respuesta de la ANCP-CCE, radicado 2_2026_09_24_010280, respuesta décima primera, página 13. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 13) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/07_2026-09-24_Respuesta_CCE_rad_2_2026_09_24_010280.pdf
Cotejo literal: lo que la entidad afirmó frente a lo que dicen la Minuta, el pliego y la guía
Una página. Columna por columna: la cita del Ejército, el texto de la minuta y las disposiciones que la respuesta omite. Nota de la versión 1.8.0: este cotejo, radicado el 10 de septiembre, usa la numeración de la Minuta con Adenda 2; en la minuta suscrita su «6.39» es el 6.38 y su «6.45» es el 6.44. El texto citado es el mismo.
Cotejo normativo, anexo 11 de la recusación del 10 de septiembre de 2026. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_11_Cotejo_normativo.pdf
Colombia Compra Eficiente, 23 de junio de 2026: «la evaluará»
Ante solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C., la Agencia respondió que tomaría en consideración la información «y la evaluará en el marco de las competencias que le corresponden como administradora del Acuerdo Marco».
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_06_01_007380, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/01_2026-06-23_Respuesta_CCE_rad_1_2026_06_01_007380.pdf
4 de agosto de 2026: «las verificaciones actualmente se encuentran en curso»
La Agencia informó que adelantaba verificaciones sobre el proveedor y que no había adoptado decisión. Sobre el anexo técnico del Ejército, la Agencia se pronunció el 24 de septiembre de 2026 (tarjetas anteriores). Las comunicaciones del 10 y el 16 de septiembre no tienen respuesta propia al corte de este sitio.
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_07_10_009204, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/02_2026-08-04_Respuesta_CCE_rad_1_2026_07_10_009204_verificaciones_en_curso.pdf
PrensaEl Ejército respondió a El Tiempo. Dos argumentos tocan el punto; ninguno menciona la cláusula 6.44
El 21 de septiembre de 2026, Infodefensa reportó primero los cuestionamientos —y sí cita la prohibición, como «cláusula 6.45», la numeración de la Minuta con Adenda 2 que este sitio usaba hasta la versión 1.7.0; en la minuta suscrita es la 6.44—; el mismo día, El Tiempo publicó la denuncia y, por separado, la respuesta oficial del Ejército. Esto es lo que dijo la entidad a El Tiempo, contrastado con los documentos ya publicados en este sitio.
«No son nuevos requisitos habilitantes: son verificaciones ya contempladas en la especificación técnica»
El propio anexo vigente se titula «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento», y los declara causal de rechazo si no se cumplen. Lo decisivo no es cuándo aparecieron, sino si la operación principal del Acuerdo Marco los contempla: no lo hace.
«La misma minuta del Acuerdo Marco faculta a la entidad para establecer variables técnicas adicionales, siempre que no modifiquen la norma técnica» (numeral 6.38)»
La cita del numeral es correcta en la minuta suscrita: la frase está en el 6.38, romano (viii) (corrección de la versión 1.8.0; antes este sitio afirmaba que el 6.38 era el de los eventos RFI, que es su número en la Minuta con Adenda 2). Lo decisivo es lo que la respuesta deja fuera. La frase viene con un límite: esas especificaciones «no deben modificar las condiciones de la norma o especificación técnicas». Un documento que el fabricante debe tramitar ante un tercero no es una especificación de la tela. Y tres párrafos después, la Nota 1 del mismo 6.38 lo cierra del todo: «no siendo posible en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal». La cláusula 6.44 prohíbe además «solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal», salvo que la operación principal lo habilite «de manera taxativa» —y el único texto que podría cumplir ese papel, el 6.38 (viii), es el que su propia Nota 1 desautoriza—. Ni la respuesta a la prensa ni la del 4 de septiembre mencionan la Nota 1 ni el 6.44.
«La Operación Secundaria no replica ni sustituye la habilitación de la Operación Principal»
Nadie objeta la habilitación de los tres proveedores. La objeción es sobre exigencias documentales nuevas dentro de la cotización, no sobre quién quedó habilitado.
«No se está adicionando una variable técnica, sino ratificando una que ya existe y tiene fecha de vencimiento» / «el Acuerdo Marco no exige licitación convencional» / «163.702 metros es una estimación, no una cantidad fija»
Estos tres argumentos responden a objeciones que el expediente nunca planteó: nadie cuestiona que el Acuerdo Marco sea un mecanismo válido, ni la cifra exacta de metros. Ninguno de los tres toca la cláusula 6.44 ni explica por qué el anexo vigente exige documentos que la operación principal no contempla.
«El numeral 6.45 regula las ofertas con precios artificialmente bajos; la prohibición que se le atribuye no corresponde a esa disposición» (Aclaración de la entidad, 22-sep-2026)»
Corrección de este expediente, 22 de septiembre de 2026 (versión 1.8.0). En la numeración, la entidad tiene razón y se acoge. Este sitio citaba la Minuta con Adenda 2, que es la del pliego de la operación principal (noviembre de 2025). La minuta suscrita del Acuerdo Marco (abril de 2026, con los 21 proveedores) suprimió un numeral repetido de la cláusula 6, y desde allí todo corre un número: la prohibición es el 6.44, el 6.45 es el de precios artificialmente bajos y el romano (viii), con su Nota 1, está en el 6.38. La versión 1.7.0 afirmaba que la entidad citaba «otra versión de la minuta»: era al revés, y esa afirmación se retira. El texto de las disposiciones es idéntico en las dos versiones; solo cambia el número. Lo que la aclaración no dice es que la prohibición está en el numeral inmediatamente anterior, el 6.44: «no podrán en la operación secundaria (…) solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal». Tampoco menciona la Nota 1 del 6.38.
«OEKO-TEX no es un estándar ajeno: el numeral 3.1 de la NTMD-0328-A2 ya lo contempla, y el certificado vigente es solo un mecanismo de verificación»
La norma técnica sí menciona OEKO-TEX; no exige lo mismo. El numeral 3.1 pide que «el fabricante de la tela debe presentar declaración de conformidad con base en lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17050-1», que es la norma de declaración de conformidad del proveedor: la firma el propio fabricante, bajo su responsabilidad. El anexo vigente exige, en cambio, «la certificación OEKO-TEX® STANDARD 100 vigente (…) expedida a nombre del fabricante de los elementos ofrecidos por el organismo o entidad competente para su emisión»: un certificado de un tercero. Cambiar una declaración propia por un certificado de tercero cambia quién lo emite, cuánto cuesta, cuánto demora y quién puede tenerlo. Eso no es verificar una condición existente: es sustituir el medio de prueba que la norma técnica fijó. El numeral 7.60 que cita la aclaración es una obligación del proveedor —entregar con las especificaciones del Acuerdo Marco—; no le da a la entidad facultad alguna. En la operación principal, el certificado OEKO-TEX de un tercero aparecía solo como una de las formas de ganar el puntaje voluntario de economía circular (pliego, numeral 7.2.2, página 98). Ver la sección «Puntos».
«El certificado RCS se solicita como un mecanismo complementario de trazabilidad»
La propia aclaración lo llama complementario, es decir, añadido a lo pactado en la operación principal. Y añade la frase que decide el asunto: «en el caso de proveedores que actúen como comercializadores, la acreditación corresponde al fabricante con el cual fueron habilitados». Eso no describe una verificación técnica de la tela: describe quién puede presentar oferta. Y en la operación principal el reciclaje era una opción para sumar puntaje —con programa propio o con un convenio con recicladores—, no una condición para cotizar (pliego, numeral 7.2.2). Ver la sección «Puntos».
«El anexo de julio fue un documento interno de estructuración y no se publicó en la Tienda Virtual»
Corrección de este expediente, 22 de septiembre de 2026. La observación es pertinente y se acoge. Hasta la versión 1.5.0, este sitio contrastaba el anexo del 21 de julio con el del 25 de agosto para mostrar que las exigencias se añadieron después. Ese contraste se retira: el primer anexo publicado, el del 13 de agosto, ya las traía, y el de julio no rigió el evento. El expediente conserva ahora, en la sección de actuaciones de la entidad, solo el anexo vigente, que es el que rige la compra; las versiones anteriores siguen disponibles como anexos de los escritos radicados, porque son parte de lo que se radicó. Nada de esto toca el fondo: la pregunta no es cuándo aparecieron las exigencias, sino si la operación principal las contempla. No las contempla.
Abra el pliego del Acuerdo Marco en la página 97: la economía circular es un factor de puntaje que se cumple con «al menos una» de tres opciones. En la página 81 empiezan los requisitos obligatorios (numeral 5.4): no incluyen reciclaje.
Fuentes públicasEnlaces al SECOP y a Datos Abiertos
Los procesos de la operación principal y de diciembre de 2025 son públicos en el SECOP II. La compra actual, en cambio, se hace en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, y sus eventos no tienen una página pública.
Operación principal — proceso CCENEG-087-01-2025 (Colombia Compra Eficiente)
Por qué la compra actual no tiene enlace público. Los eventos de solicitud de información (RFI 217520 y 217872) y de cotización (218329 y 218719) ocurren dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (plataforma Coupa), a la que solo acceden la entidad compradora, Colombia Compra Eficiente y los proveedores invitados. No existe una URL de consulta ciudadana equivalente a la del SECOP II. Por eso este expediente incluye los documentos tal como se descargaron de la plataforma (anexo técnico, estudio previo, formato de visita, invitación, respuesta del 4 de septiembre) y las capturas de pantalla del 1 de septiembre de 2026 que muestran el estado de los eventos. Cuando la orden de compra se coloque, sí quedará publicada en la Tienda Virtual y en Datos Abiertos. [Inferencia sobre el acceso: basada en el funcionamiento de la plataforma y en la Guía CCE-GAD-GI-95; no consta un acto que declare reservados estos eventos.]
El SECOP II exige resolver una verificación (captcha) antes de mostrar cada aviso. Los enlaces de Datos Abiertos devuelven el registro del proceso en formato JSON, incluida la URL del aviso en el SECOP II.
AlcanceLo que este sitio no afirma
Este sitio no atribuye intención ni responsabilidad individual a ningún servidor público. Describe documentos y sus efectos. Los nombres de los servidores que firman los actos oficiales constan en esos actos; el texto de este sitio no los reproduce.
No se afirma ni se sugiere nada sobre la situación financiera, tributaria o societaria de ningún proveedor. Ese no es el objeto de este expediente.
No se pide excluir a ningún proveedor ni cancelar la compra. Se pide que se retiren las exigencias añadidas y que se compre, como manda el Acuerdo Marco, a quien ofrezca el menor precio entre los tres habilitados.
La alerta del 11 de diciembre de 2025 y las comunicaciones de 2026 son escritos de parte. Las cifras de la alerta son estimaciones de ese escrito. Los actos administrativos, el anexo técnico, las resoluciones y los documentos de la oferta de diciembre son documentos oficiales o presentados ante la entidad, y se publican tal como obran en el expediente.
Lo que no consta en un documento se dice así: «no consta». Donde este sitio interpreta, lo señala.
Quien publica este expediente asesora a uno de los tres proveedores habilitados en el Acuerdo Marco. Ese interés se declara aquí para que el lector lo pondere. No cambia lo que dicen los documentos.
Qué se tachó en los documentos y por qué
Los documentos se publican completos. Únicamente se tacharon, en negro, los datos de identificación personal: números de cédula, teléfonos personales y correos personales de personas naturales, y la firma manuscrita de quienes remiten las comunicaciones. Hay una excepción, adoptada por decisión expresa de su destinatario: el oficio del Ejército del 21 de septiembre de 2026 (radicado 2026100002067851), que la propia entidad marcó «PÚBLICA» en su encabezado y su pie, se publica sin tachadura alguna, con el correo del destinatario y las firmas de quienes lo suscriben. En la respuesta de Colombia Compra Eficiente del 24 de septiembre de 2026 (radicado 2_2026_09_24_010280) se tachó además, en la primera página, el bloque del destinatario; el cuerpo del documento, las firmas y los nombres de los servidores de la Agencia quedan intactos. Fuera de eso, los nombres de las empresas, los números de radicado, los sellos, las fechas y el contenido de cada documento están intactos.
Cada archivo publicado tiene su hash SHA-256 en el índice del expediente y en el archivo SHA256SUMS.txt. Quien descargue un archivo puede comprobar que es idéntico al publicado. Si un archivo cambia por cualquier motivo, el hash cambia y el historial del repositorio lo registra.
La versión sin tachar de cada comunicación obra en la entidad que la recibió, con su número de radicado, y puede pedirse a esa entidad.
Por qué actuarPor qué el Ministerio de Defensa debe actuar: un déficit de $40 billones frente a compras sin competencia
Lámina «Capacidades para cumplir la misión — Déficit presupuestal 2026», presentada por el Ministro de Defensa Nacional en la plenaria del Senado, debate de moción de censura, 17 de septiembre de 2026. Captura de la transmisión del Canal del Congreso (clip publicado en YouTube, minuto 6:48). — Ver el video
El 17 de septiembre de 2026, en el debate de moción de censura en la plenaria del Senado, el Ministro de Defensa presentó esta lámina: un déficit presupuestal de 40 billones de pesos para 2026, necesidades inmediatas por $1.952.893 millones, de los cuales $497.238 millones corresponden a la Fuerza Pública en «dotación y sostenimiento», y 120.000 fusiles pendientes de compra. La lámina es del propio Ministerio (logo «Defensa»); la captura proviene de la transmisión del Canal del Congreso.
Con ese déficit, cada peso de dotación cuenta. Los valores del expediente: en diciembre de 2025 el presupuesto oficial era $20.028.000.000 y se adjudicó por $20.027.959.470,65 (Resolución 00010649). La subasta inversa, que existe para bajar el precio, produjo un ahorro de $40.529,35 —el 0,0002 %— porque quedó un solo oferente habilitado. Pero ahí no terminó: el contrato que salió de esa adjudicación, el 069-DIADQ-INTR-2025, firmado el 22 de diciembre de 2025, figura hoy en Datos Abiertos del Estado por $30.041.874.335,66, con estado «Modificado» y 28 días adicionados (corte del registro: 17 de abril de 2026). Es decir, una adición de $10.013.914.865, equivalente al 49,9997 % del valor inicial: un punto por debajo del tope del 50 % que fija el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En total, treinta mil millones de pesos comprados sin competencia y al tope del presupuesto.
La compra actual tiene un presupuesto de $7.301.949.216 para 163.702 metros (Resolución 00007676), y en el Acuerdo Marco la única variable que debería decidirla es el precio entre tres proveedores habilitados. El anexo técnico impone, bajo causal de rechazo, credenciales que —según el cotejo del anexo 12 de la recusación— coinciden con el perfil documental de uno solo de ellos [inferencia documentada en ese cotejo]. Si el evento cierra así, el resultado previsible es el de diciembre. Y si el contrato que resulte se adiciona hasta el mismo tope, la compra pasaría de $7.302 millones a cerca de $10.953 millones, también sin que el precio hubiera competido.
Lo que debió ocurrir en diciembre [posición de este expediente]: si al cierre del 5 de diciembre ningún oferente cumplía —uno fue rechazado y el otro no tenía el plan ni el certificado con el alcance exigido, según la propia evaluación preliminar—, el camino legal era rechazar la subsanación con documentos posteriores al cierre, declarar desierto el proceso y abrirlo de nuevo, con pliego corregido, para que los fabricantes pudieran competir. En cambio se aceptó el documento creado después del cierre, se habilitó a ese oferente, se le adjudicó y el contrato resultante terminó, con la adición, en $30.041.874.335. La regla que se dejó de aplicar —el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe acreditar en la subsanación circunstancias ocurridas después del cierre— es la misma que el propio pliego de ese proceso reproduce.
Lo que está ocurriendo ahora: dentro del Acuerdo Marco, donde la ley ya resolvió la competencia con tres habilitados, el Ejército está eliminando la posibilidad de que los tres coticen, en contra de la cláusula 6.44 y de la Nota 1 del numeral 6.38 de la Minuta, del numeral 2.25 F del pliego y de la Nota 8 de la guía de Colombia Compra Eficiente. La revocatoria directa radicada ante el Ministro el 17 de septiembre (P20260917077676) le pide exactamente eso: retirar el anexo y dejar que el precio decida. Es una decisión que el Ministerio puede tomar antes del cierre del 29 de septiembre, y que no cuesta nada.
PropuestaTres cosas que pueden hacerse esta semana
Un expediente que solo documenta un caso termina siendo un caso. Lo que lo convierte en otra cosa es una salida que cualquier autoridad pueda adoptar sin reforma legal.
Una circular de Colombia Compra Eficiente que cierre la puerta
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública expida una circular externa dirigida a todas las entidades compradoras que (i) reitere que en la operación secundaria de cualquier Acuerdo Marco no pueden incluirse requisitos habilitantes, credenciales documentales del fabricante ni causales de rechazo distintas a las de la operación principal; (ii) fije un formato único de solicitud de cotización del que la entidad compradora no pueda apartarse; y (iii) cree un canal de alerta, con respuesta obligatoria en cinco días hábiles, para que cualquier proveedor habilitado reporte una exigencia adicional antes de que cierre el evento. Nada de esto requiere una ley: es la cláusula 6.44 de la minuta y la Nota 8 de la guía, convertidas en instrucción operativa.
Que el Ministerio de Defensa revise y retire el anexo técnico
La solicitud de revocatoria directa radicada el 17 de septiembre de 2026 está pendiente y dentro del término legal. Retirar las exigencias añadidas y dejar que los tres habilitados coticen por precio es lo que el Acuerdo Marco ya ordena. Con un déficit declarado de 40 billones, es además la única decisión coherente con lo que el Ministro pidió al Congreso: no repetir una compra al 99,99 % del presupuesto, y no dejar que la dirección de adquisiciones elimine, por vía de anexo, la competencia que la ley ya garantizó.
Un observatorio abierto de operaciones secundarias
Este caso se detectó cotejando a mano un anexo técnico contra la minuta de un Acuerdo Marco. Ese cotejo puede automatizarse: una herramienta pública que compare cada solicitud de cotización publicada en la Tienda Virtual contra las condiciones del Acuerdo Marco correspondiente y señale cualquier exigencia adicional. Los insumos existen en Datos Abiertos. Este expediente es el primer caso de prueba; su código y sus datos se publicarán en el mismo repositorio.
ExpedienteTodos los documentos, con su hash
233 archivos en cinco carpetas. SHA256SUMS.txt permite verificar la integridad de todos a la vez (desde la carpeta expediente/: sha256sum -c ../SHA256SUMS.txt). Estructura: 01 reglas del Acuerdo Marco · 02 lo que hizo el Ejército · 03 antecedente de diciembre de 2025 · 04 comunicaciones, una carpeta por cada una, con anexos y respuestas · 05 actuación de Colombia Compra Eficiente.
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